Regl. 5236, art. 8-8.3

Acciones Correctivas y Disciplinarias

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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 8-8.3

Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la 59 conducta de un empleado no se ajuste a las normas establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la amonestación verbal, las reprimendas escritas, las suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones. 1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes: a. aceptar regalos, donativos O cualquier otra recompensa por la labor realizada como empleado público, a excepción de aquellas autorizadas por ley; b. utilizar su posición oficial para fines políticos partidistas O para otros fines no compatibles con el servicio público; C. realizar funciones O tareas que conlleven conflictos de intereses con sus obligaciones como empleado público; d. observar conducta incorrecta o lesiva al buen nombre de la agencia O al Gobierno de Puerto Rico; e. incurrir en prevaricación, soborno o conducta inmoral; f. realizar acto alguno que impida la aplicación de la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la misma, ni hacer O aceptar a sabiendas declaración, certificación o informe falso en relación con cualquiera materia cubierta por la Ley; g. dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar, directa o indirectamente, dinero, servicios O cualquier otro valor por O a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal; h. realizar O haber intentado realizar engaño o fraude en la información sometida en cualquier solicitud de examen; i. faltar a cualquiera de los deberes y obligaciones dispuesto en el Artículo 6 de la Ley o 60 en los reglamentos que se adopten en virtud de la misma; j. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Etica Gubernamental (Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, enmendada) k. ser acusado y que se determine causa probable de la comisión de delito que como resultado empañe la imagen de la Oficina O que infrinja, alguna política pública de la agencia. 2. La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad indelegable de la autoridad nominadora. Se establecerá mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los empleados en armonía con las disposiciones de esta sección y las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión de sus puestos. 3. Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida disciplinaria contra algún empleado, cuya sanción pudiera resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución, se seguirá el siguiente procedimiento: a. Como regla general se llevará a cabo una investigación dentro de los diez (10) días laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo conocimiento oficial de los hechos. Se hará la determinación de si procede tomar alguna medida disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria se notificará por escrito al empleado los cargos imputados y la intención de tomar la acción. Además, se le advertirá de su derecho a solicitar una vista administrativa previa dentro del término de quince (15) días de la notificación de la carta sobre formulación de cargos y de no solicitarla, se le advertirá también de su derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones del 61 Sistema de Administración de Personal. 4. En aquellos casos de mal uso de fondos 0 cuando haya motivos razonables de que existe un peligro real para la salud, vida o moral de los empleados O del pueblo en general se podrá suspender sumariamente al empleado antes de la celebración de la vista previa. La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los hechos y como regla general se completará en un término no mayor de cinco (5) días laborables. Finalizada la investigación, se procederá a formular cargos al empleado y se le apercibirá de su derecho a vista informal. El procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto en esta Sección y las normas internas sobre aplicación de medidas disciplinarias y correctivas de esta Oficina.
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