Regl. 5236, art. 8-8.3
Acciones Correctivas y Disciplinarias
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 8-8.3
Se tomarán las medidas correctivas necesarias cuando la
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conducta de un empleado no se ajuste a las normas
establecidas. Entre otras medidas se podrán considerar la
amonestación verbal, las reprimendas escritas, las
suspensiones de empleo y sueldo y las destituciones.
1. Podrán ser motivo de acción disciplinaria contra el
empleado, entre otras situaciones similares, las siguientes:
a. aceptar regalos, donativos O cualquier otra
recompensa por la labor realizada como empleado
público, a excepción de aquellas autorizadas por
ley;
b. utilizar su posición oficial para fines
polÃticos partidistas O para otros fines no
compatibles con el servicio público;
C. realizar funciones O tareas que conlleven
conflictos de intereses con sus obligaciones como
empleado público;
d. observar conducta incorrecta o lesiva al buen
nombre de la agencia O al Gobierno de Puerto Rico;
e. incurrir en prevaricación, soborno o conducta
inmoral;
f. realizar acto alguno que impida la aplicación de
la Ley y las reglas adoptadas de conformidad con la
misma, ni hacer O aceptar a sabiendas declaración,
certificación o informe falso en relación con
cualquiera materia cubierta por la Ley;
g. dar, pagar, ofrecer, solicitar O aceptar,
directa o indirectamente, dinero, servicios O
cualquier otro valor por O a cambio de una
elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras
acciones de personal;
h. realizar O haber intentado realizar engaño o
fraude en la información sometida en cualquier
solicitud de examen;
i. faltar a cualquiera de los deberes y
obligaciones dispuesto en el ArtÃculo 6 de la Ley o
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en los reglamentos que se adopten en virtud de la
misma;
j. incumplir con lo dispuesto en la Ley de Etica
Gubernamental (Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985,
enmendada)
k. ser acusado y que se determine causa probable de
la comisión de delito que como resultado empañe la
imagen de la Oficina O que infrinja, alguna polÃtica
pública de la agencia.
2. La aplicación de medidas disciplinarias será una facultad
indelegable de la autoridad nominadora. Se establecerá
mediante reglamentación interna las reglas de conducta de los
empleados en armonÃa con las disposiciones de esta sección y
las acciones disciplinarias aplicables a las infracciones a
dichas reglas de conducta. Se orientará a los empleados sobre
la referida reglamentación al momento de éstos tomar posesión
de sus puestos.
3. Cuando surja la posibilidad de aplicación de medida
disciplinaria contra algún empleado, cuya sanción pudiera
resultar en la suspensión de empleo y sueldo o la destitución,
se seguirá el siguiente procedimiento:
a. Como regla general se llevará a cabo una
investigación dentro de los diez (10) dÃas
laborables siguientes desde la fecha en que se tuvo
conocimiento oficial de los hechos. Se hará la
determinación de si procede tomar alguna medida
disciplinaria. De proceder tal medida disciplinaria
se notificará por escrito al empleado los cargos
imputados y la intención de tomar la acción.
Además, se le advertirá de su derecho a solicitar
una vista administrativa previa dentro del término
de quince (15) dÃas de la notificación de la carta
sobre formulación de cargos y de no solicitarla,
se le advertirá también de su derecho de
apelación ante la Junta de Apelaciones del
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Sistema de Administración de Personal.
4. En aquellos casos de mal uso de fondos 0 cuando haya
motivos razonables de que existe un peligro real para la
salud, vida o moral de los empleados O del pueblo en general
se podrá suspender sumariamente al empleado antes de la
celebración de la vista previa.
La investigación comenzará inmediatamente se conozcan los
hechos y como regla general se completará en un término no
mayor de cinco (5) dÃas laborables. Finalizada la
investigación, se procederá a formular cargos al empleado y se
le apercibirá de su derecho a vista informal. El
procedimiento de vista informal se regirá por lo dispuesto en
esta Sección y las normas internas sobre aplicación de medidas
disciplinarias y correctivas de esta Oficina.