Regl. 1215, art. 18
- Procedimiento para suspensión o revocación:
Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 18
Cualquier agencia que incurra en alguna de las causas que puedan
dar lugar a la revocación o suspensión de la licencia deberá ser notificada
de tal hecho especificando la violación que se le imputa y citándole para una
vista a celebrarse dentro do los quince (15) dÃas siguientes a la notificación.
La vista se celebrará anto un Oficial Examinador que designará el Secretario quien recomendará al Secretario la decisión a tomarse. El Secretario designará una persona quien presentará la evidencia que justifique el
-11-
que se suspenda o revoque la licencia y la agencia de empleo presentará
la evidencia contra la orden. Estas serán las partes en el procedimiento.
A la conclusión de la audiencia, el Oficial Examinador rendira un informe
por escrito al Secretario y a las partes en el procedimiento. Estas podrán
objetar las conclusiones y recomendaciones del Oficial Examinador dentro
de los diez (10) dÃas siguientes a la notificación de las mismas. Si no se
radican objeciones dentro de dicho término, el Secretario decidirá el caso
a base de las conclusiones y recomendaciones del Oficial Examinador.
En toda audiencia de esta Ãndole se levantará un récord Ãntegro del
testimonio,