Regl. 1215, art. 18

- Procedimiento para suspensión o revocación:

Last amended: 1962Length: 192 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 18

Cualquier agencia que incurra en alguna de las causas que puedan dar lugar a la revocación o suspensión de la licencia deberá ser notificada de tal hecho especificando la violación que se le imputa y citándole para una vista a celebrarse dentro do los quince (15) días siguientes a la notificación. La vista se celebrará anto un Oficial Examinador que designará el Secretario quien recomendará al Secretario la decisión a tomarse. El Secretario designará una persona quien presentará la evidencia que justifique el -11- que se suspenda o revoque la licencia y la agencia de empleo presentará la evidencia contra la orden. Estas serán las partes en el procedimiento. A la conclusión de la audiencia, el Oficial Examinador rendira un informe por escrito al Secretario y a las partes en el procedimiento. Estas podrán objetar las conclusiones y recomendaciones del Oficial Examinador dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de las mismas. Si no se radican objeciones dentro de dicho término, el Secretario decidirá el caso a base de las conclusiones y recomendaciones del Oficial Examinador. En toda audiencia de esta índole se levantará un récord íntegro del testimonio,
Regl. 1215, art. 18: - Procedimiento para suspensión o revocación: | Justis AI