Regl. 2156, art. XIV
Autoridad Legal y Vigencia
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Cite as Reglamento Núm. 2156, Art. XIV
Este Reglamento lo promulga el Secretario, de acuerdo con las
facultades que le confiere la Ley Núm. 241, aprobada en 8 de mayo de
1950, según enmendada. Comenzará a regir a los treinta (30) dÃas de
su publicación en dos periódicos de circulación general en Puerto Rico
y previa radicación en la Oficina del Secretario de Estado de Puerto
Rico del original y dos copias de sus textos en español y en ingles,
según dispone la Ley Núm. 112, aprobada en 30 de junio de 1957, según
enmendada.
Aprobado en 30 de septiembre de 1976, en San Juan, Puerto Rico.
Antonio González Chapel
Secretario de Agricultura