Regl. 5236, art. 8-8.5 dup2
Separaciones de Empleados Convictos por
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 8-8.5 dup2
Delitos
Cuando un empleado público resulte convicto de delito
grave 0 de delito que implique depravación moral o infracción
de sus deberes oficiales, el ArtÃculo 208 del Código PolÃtico
dispone que el puesto queda vacante automáticamente. En
virtud de ello y de lo dispuesto en la Sección 4.6 inciso (8)
de la Ley Núm. 5, supra, el Director procederá a separar al
empleado previa vista administrativa y notificación de su
derecho de apelación ante la Junta de Apelaciones.
Si al empleado convicto se le extendieran los beneficios
de libertad a prueba, operará lo dispuesto en la Ley Núm. 70
de 20 de junio de 1963. Bajo tal circunstancia el Director en
su carácter de autoridad nominadora evaluará el caso en sus
méritos y decidirá sobre la retención del empleado en el
servicio tomando en cuenta lo dispuesto en la Ley Núm. 70,
supra. Disponiéndose que ésto no aplicará en los casos
regidos por la Ley Núm. 50 de 30 de agosto de 1993. En esta
circunstancia se actuará a tono con esta legislación.
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