Regl. 5236, art. 9-10
5, inciso 6 de la Ley requerirá la aprobación de la
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 9-10
Oficina de Presupuesto y Gerencia.
3.
Responsabilidad de la Oficina
a. La Oficina solicitará las becas al Instituto en
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el Plan de Adiestramiento que deben someter
anualmente.
b. La Oficina planificará, en coordinación con el
Instituto su programa de concesión de licencias para
estudios, sujeto a las normas y procedimientos que
se adopten para estos fines.
C. La Oficina planificará y desarrollará sus
respectivos programas de licencias para estudios.
4. Determinación de Número y Clases de Becas y
Licencias
Anualmente la Oficina determinará el número y las
clases de licencias que concederá para satisfacer sus
necesidades dentro de los recursos disponibles.
Podrá concederse licencia con O sin sueldo, por
tiempo completo O por parte del tiempo, o cualquier otro tipo
de licencia que esté en armonÃa con este Reglamento.
Las licencias asà determinadas, formarán parte del
Plan de Adiestramiento, Capacitación y Desarrollo que se
envÃen anualmente al Instituto.
5. Aviso Público de las Oportunidades
Con suficiente antelación a la fecha de la
adjudicación de becas, el Director de la Oficina hará saber
públicamente el número y clases de becas que se ofrecerán, asÃ
como los requisitos que habrán de exigirse para la admisión de
solicitudes, la última fecha para radicar las mismas y
cualquier otra información pertinente.
6. Solicitudes
Todo aspirante a beca deberá someter su solicitud en
la forma y manera que establezca el Director de la Oficina no
más tarde de la fecha establecida en la convocatoria que se
emita y que se publique para conocimiento de los interesados.
Cuando convenga a las necesidades del servicio, el Director de
la Oficina podrá extender el periodo para el recibo de
solicitudes o cancelar la convocatoria. En cualquiera de
estos casos se dará aviso público de la acción.
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7. Selección de Candidatos a Becas
La selección de los candidatos a becas se hará
mediante libre oposición y conforme a los procedimientos que
establezca el Director de la Oficina. Se podrán conceder
becas sin oposición cuando las necesidades del servicio lo
justifiquen, conforme se dispone más adelante en este
reglamento.
8. Requisito de Elegibilidad para Licencias para
Estudios
La Oficina podrá conceder licencias para estudios
a empleados con status regular. No obstante, también podrán
conceder licencias para estudios a empleados con status
probatorio o transitorio cuando haya dificultad de
reclutamiento y sea necesario que el empleado complete el
requisito para obtener una licencia profesional u ocupacional
para ocupar un puesto con carácter regular. Los empleados a
acogerse a licencias para estudios deberán estar rindiendo
servicios satisfactorios en el momento de concederse la
licencia.
9. Criterios para la Selección de Candidatos para Becas
o Licencias para Estudios.
La selección estará basada en el mérito. Entre
otros se utilizarán los siguientes criterios como sean
aplicables:
a. Preparación académica básica e Ãndice académico
requerido.
b. Experiencia si fuera requerida para fines de
los estudios.
C. Funciones que ha de desempeñar la persona.
d. En qué medida el adiestramiento capacitará al
candidato para desempeñar las funciones con mayor
eficiencia O para desarrollarse en la agencia.
e. Contribución del adiestramiento al desarrollo
efectivo de los programas de la agencia.
f. Calificación obtenida mediante exámenes.
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Cuando el número de aspirantes exceda el número de
becas a concederse, se preparará una lista de éstos que reunan
los requisitos de elegibilidad establecidos, en estricto orden
de la calificación final obtenida y se hará la selección
conforme al mismo.
10. Instituciones Acreditadas
Solamente se concederán becas y licencias para
estudios en Universidades o Instituciones oficialmente
acreditadas por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
11. Cubierta de las Becas y de las Licencias para
Estudios:
a. La cuantÃa de las becas para estudiantes se
fijará de acuerdo con la clase de estudio y podrá
aplicarse indistintamente a pago de matrÃcula, de
hospedaje, de gastos de viaje o de cualquier otro
gasto semejante relacionado con el curso a seguir en
cada caso. El Director podrá conceder becas
parciales a candidatos que hayan recibido parte de
sus gastos de otras instituciones. Se podrá
autorizar a que se adelante al becario de los
fondos correspondiente a la beca para sufragar
gastos inmediatos necesarios.
b. Los empleados en uso de licencia con sueldo
para estudio recibirán el sueldo total o parcial,
según se determine en forma correlativa a los
niveles de sueldo, a los costos, los estudios, a la
situación económica de los empleados y a la mejor
utilización de los fondos públicos. Además del
sueldo que se determine para cada caso también
podrá autorizarse, siguiendo los mismos criterio,
el pago de derecho de matrÃcula, cuotas de
estudios, gastos de viajes, libros y materiales y
gastos generales ocasionados al empleado por su
condición de estudiante.
12. Candidatos Unicos Cualificados
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Si luego de anunciadas las oportunidades para becas
hubiera sólo un candidato cualificado entre Los que
comparecieren o si compareciere un sólo candidato y éste
reuniera las cualificaciones requeridas, podrá concedérsele la
beca.
13. Becas sin Oposición
La Oficina podrá conceder becas sin oposición cuando las
exigencias especiales y excepcionales del servicio y las
cualificaciones de los empleados asà lo justifiquen. Estas
becas se concederán para atender necesidades del servicio por
personal altamente especializado donde se requiere la
selección de personas que han demostrado poseer la capacidad,
el interés y estabilidad en el servicio público, asà como las
cualificaciones requeridas para proseguir dichos estudios O
especialización.
Con el propósito de recomendar la concesión de becas sin
oposición la Oficina presentará al Instituto un análisis claro
y detallado de las exigencias especiales y excepcionales del
servicio que justifiquen la concesión de estas becas.
Excepto que las mismas serán concedidas sin oposición,
las demás disposiciones sobre becas aplicarán a éstas.
14. Contrato de Beca O de Licencia para Estudios
a. Los becarios formalizarán un contrato con el
Director de la Oficina comprometiéndose a trabajar
con el Gobierno de Puerto Rico por un perÃodo de
tiempo equivalente al doble del que haya estudiado
mediante la beca, comprometiéndose además a cumplir
con aquellas otras disposiciones establecidas por la
Oficina que les sean aplicables. Cada becario
ofrecerá los nombres de dos personas de solvencia
moral y económica reconocida, los cuales
garantizarán el cumplimiento del contrato y serán
parte en el mismo.
b. Los empleados a quienes se les conceda licencia
para estudios formalizarán un contrato mediante el
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cual se comprometen a servir por el doble del tiempo
de estudios, en la Oficina o con el consentimiento
de ésta, en cualquier otra agencia.
Se
comprometerán, además, a cumplir con aquellas otras
disposiciones establecidas por la Oficina.
15. Derechos de los Becarios a Licencias
a. Si la persona seleccionada para una beca es
empleado de la Oficina ésta le concederá licencia
sin sueldo por el término de los estudios.
b. Si el empleado seleccionado para la beca contrae
el compromiso de servicios con otra agencia deberá
renunciar a su puesto.
C. El empleado seleccionado tendrá derecho a que se
le transfiera a la agencia en la cual sea nombrado
para ocupar un puesto a la terminación de sus
estudios, el balance de la licencia por enfermedad
que tenga acumulada al momento de renunciar a su
puesto para aceptar la beca. El balance de licencia
por enfermedad sólo será transferible si los
servicios del becario son requeridos durante los
seis meses siguientes a partir de la terminación de
los estudios que. le fueron autorizados mediante la
beca. De transcurrir el perÃodo de seis meses sin
que el becario sea nombrado para ocupar un puesto,
éste perderá la concesión de la transferencia del
balance de la licencia por enfermedad. El becario
no podrá solicitar el disfrute de la licencia por
enfermedad mientras esté en disfrute de la beca
concedida ni durante el tiempo que permanezca
desempleado a partir de la terminación de sus
estudios. Asimismo, no acumulará licencia por
enfermedad durante los perÃodos antes mencionados.
d. El derecho del empleado al pago por concepto de
licencia de vacaciones acumulada al renunciar a su
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puesto, se regirá por las disposiciones legales
aplicables.
16. Cambios en los Estudios
Todo cambio de institución O alteración en el
programa de estudios autorizados mediante beca O licencia para
estudios, estará sujeto a la aprobación del Director de la
Oficina.
17. Informe sobre Estudios
Será responsabilidad de cada becario y cada empleado
a quien se le conceda licencia para estudio someter a la
Oficina evidencia de su aprovechamiento académico al final de
cada perÃodo lectivo.
El Director de la Oficina podrá requerir de la
universidad o institución correspondiente informes sobre el
programa de estudios, notas, conducta, asistencia y cualquier
otra información que estime conveniente con relación a los
becarios O los empleados con licencia para estudios.
18. Cancelación O Interrupción de Becas
En todo caso en que se cancele una beca O se
interrumpa O descontinúe el curso de estudio autorizado
mediante una beca por razones ajenas al control del becario,
se relevará a éste de toda obligación y responsabilidad. Si
la cancelación de beca o interrupción O descontinuación de
estudios hubiere sido motivada por razones controlables por el
becario, la Oficina tendrá discreción para, previo el estudio
de los méritos de cada caso, determinar si fija algún grado de
obligación o responsabilidad en el becario.
19. Prórroga de Becas y Licencias para Estudio
En caso de que cualquier becario O empleado a quien
se le conceda licencia para estudios necesite continuar
estudios después del perÃodo estipulado en el contrato, deberá
notificarlo por escrito al Director en casos de becas O de
licencias para estudio, con no menos de sesenta (60) dÃas de
antelación a la terminación del mencionado perÃodo, sometiendo
evidencia que justifique la extensión del contrato. Dicha
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beca 0 licencia podrá ser prorrogada mediante notificación
oficial al becario, a sus garantes y a la agencia y copia de
dicha notificación formará parte del contrato.
20. Incumplimiento de Contrato
Todo becario O empleado a quien se le conceda
licencia para estudios que después de concluir sus estudios no
dé cumplimiento a la obligación contraÃda, reembolsará al
Secretario de Hacienda del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de
terminación de sus estudios, o de la terminación de sus
servicios en caso de que no completare el perÃodo por el cual
se haya comprometido a trabajar con el gobierno, la cantidad
total desembolsada por el Gobierno por concepto de la beca O
de licencia para estudios, más los intereses de tipo legal
desde el momento en que fueren desembolsados los fondos. En
circunstancias que lo justifiquen se podrá hacer un plan de
pagos que cubra un perÃodo mayor de seis meses. El cobro se
efectuará en cualquier tiempo de conformidad con el
procedimiento legal en vigor en relación con reclamaciones a
favor del Estado Libre Asociado.
Toda persona a quien se le haya concedido una beca o
licencia con sueldo para estudios que no cumpla con la
obligación contraida será inelegible para el servicio público
por tiempo igual al triple del tiempo de estudios, a menos que
se le exima por autoridad competente, conforme se dispone en
este Reglamento.
21. Responsabilidad para con los becarios
La Oficina vendrá obligada a emplear a sus becarios,
con arreglo a las posibilidades económicas y necesidades del
servicio. Será por lo tanto, responsabilidad de la Oficina
realizar los trámites correspondientes que permitan el
nombramiento de los becarios a la terminación de los estudios,
sin que sea necesario someterlos nuevamente a examen.
El Director, en coordinación con el Director de la
Oficina de Presupuesto y Gerencia, podrá congelar el puesto
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reservado al becario. Por necesidades del servicio dicho
puesto se podrá cubrir mediante nombramiento transitorio por
el tiempo que dure la beca.
22. Relevo de Compromiso de los Becarios
El Director de la Oficina relevará al becario de
todos los compromisos contraidos en el contrato formalizado
entre las partes, en caso de que sus servicios no sean
requeridos dentro de un término de seis (6) meses
subsiguientes a la terminación de sus estudios.