Regl. 5236, art. 9-9.2 dup2

Planes de Adiestramiento, Capacitación y

Length: 362 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 9-9.2 dup2

Desarrollo 1. Inventario de Necesidades Anualmente la Oficina hará un inventario de las necesidades de capacitación y desarrollo de sus recursos humanos. El inventario de necesidades servirá de base al plan de adiestramiento, capacitación y desarrollo de personal. 2. Plan de Adiestramiento Se preparará anualmente un plan de adiestramiento que contenga la capacitación y desarrollo del personal de la Oficina. El plan deberá incluir el uso adecuado de medios de adiestramientos tales como becas, licencias con O sin sueldo para estudios, seminarios O cursos de corta duración, pago de matrícula, pasantías, adiestramientos individuales, intercambio de personal en Puerto Rico O en el exterior. Incluirá, además, estimados de costos de las actividades programadas. Al preparar el Plan de Adiestramiento se tomará en consideración lo siguiente: a. las necesidades de desarrollo y capacitación presentes y la proyección de necesidades futuras por servicios de personal; b. las prioridades y enfoques programáticos de la Oficina y la atención de las mismas a corto y a largo plazo; C. la identificación precisa de los problemas que la Oficina aspira a solucionar mediante la capacitación y el desarrollo de personal. d. los estándares de ejecución que la Oficina establece para su personal; e. el compromiso que conlleva el Plan por parte de la Oficina en cuanto a la inversión de recursos y de 70 tiempo necesario para el desarrollo de su personal. Dicho plan se someterá no más tarde del 31 de agosto de cada año al Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público de conformidad con lo establecido en la Sección 10.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. Luego de que se reciba copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y comunes del servicio público preparado por el Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público, se hará el reajuste correspondiente al plan de adiestramiento de la Oficina para satisfacer las necesidades inherentes a su particular función. El plan interno podrá incluir otras actividades de adiestramiento para atender necesidades que el Instituto no haya incluido en el Plan Global debido a razones presupuestarias O prioridades, cuando exista la urgencia de dar atención a las mismas.
Regl. 5236, art. 9-9.2 dup2: Planes de Adiestramiento, Capacitación y | Justis AI