Regl. 5236, art. 9-9.3 dup2
Ejecución de los Planes de Adiestramiento
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 9-9.3 dup2
1. Responsabilidad de la Oficina
Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una
unidad especÃfica para la función de adiestramiento de
personal. Esta unidad deberá planificar, desarrollar y
evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la
Oficina para capacitación y desarrollo de su personal para
satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma.
Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la
participación de la Oficina en las actividades destinadas a
satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento
para sus recursos.
La Oficina desarrollará su propio programa de actividades
de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares
asà como un programa de pago de matrÃcula, concesión. de
licencias con sueldo para estudios, adiestramientos de corta
duración y otros medios como pasantÃas e intercambio de
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personal. Esto hace necesario la asignación de fondos para su
operación.
2. Establecimiento de criterios por la Oficina
La Oficina establecerá los criterios para la
selección de las personas a ser adiestradas, los instructores,
contenido de los cursos o actividades de adiestramiento y los
instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas actividades
destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función
particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y
asesoramiento al Instituto o contratar con el mismo los
servicios de los profesionales asà como el uso de facilidades,
equipo y materiales de adiestramiento, conforme a las normas
y procedimientos que para estos fines establezca el Director.