Regl. 5236, art. 9-9.3 dup2

Ejecución de los Planes de Adiestramiento

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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 9-9.3 dup2

1. Responsabilidad de la Oficina Se asignará en la Oficina de Recursos Humanos una unidad específica para la función de adiestramiento de personal. Esta unidad deberá planificar, desarrollar y evaluar las actividades contenidas en el Plan preparado por la Oficina para capacitación y desarrollo de su personal para satisfacer aquellas necesidades particulares de la misma. Asimismo, dicha unidad canalizará con el Instituto la participación de la Oficina en las actividades destinadas a satisfacer necesidades generales y comunes de adiestramiento para sus recursos. La Oficina desarrollará su propio programa de actividades de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares así como un programa de pago de matrícula, concesión. de licencias con sueldo para estudios, adiestramientos de corta duración y otros medios como pasantías e intercambio de 71 personal. Esto hace necesario la asignación de fondos para su operación. 2. Establecimiento de criterios por la Oficina La Oficina establecerá los criterios para la selección de las personas a ser adiestradas, los instructores, contenido de los cursos o actividades de adiestramiento y los instrumentos de evaluación de éstos, para aquellas actividades destinadas a satisfacer necesidades inherentes a su función particular. Para ello podrá solicitar ayuda técnica y asesoramiento al Instituto o contratar con el mismo los servicios de los profesionales así como el uso de facilidades, equipo y materiales de adiestramiento, conforme a las normas y procedimientos que para estos fines establezca el Director.
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