Regl. 5236, art. 9-9.5
Adiestramientos de Corta Duración
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 9-9.5
1. Responsabilidad del Instituto para el Desarrollo de
Personal y de la Oficina.
La Oficina planificará, desarrollará y evaluará las
actividades de adiestramiento y desarrollo que respondan a sus
necesidades específicas.
2. Duración y Propósito
Los adiestramientos de corta duración se concederán
por un término no mayor de seis meses con el propósito de
recibir adiestramiento práctico o realizar estudios académicos
que propendan al mejor desempeño de las funciones
correspondientes a los puestos.
Las convenciones y asambleas no se considerarán
adiestramientos de corta duración.
3. Cubierta de los Adiestramientos de Corta Duración
Cuando un empleado se le autorice un adiestramiento
de corta duración se le concederá licencia con sueldo.
Además, se podrá autorizar el pago de dietas, gastos de
viajes, y cualquier otro gasto cuando esto fuere necesario.
4. Adiestramientos de Corta Duración en el Exterior
El Director tendrá la facultad para autorizar a los
empleados a realizar viajes al exterior con el propósito de
participar en actividades de adiestramiento de corta duración
con sujeción a las normas y trámites que rigen los viajes de
empleados públicos al exterior. Además, dentro del término de
quince (15) días a partir de su regreso del centro de
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adiestramiento, el empleado someterá al Secretario de
Hacienda, por conducto de la Oficina un informe completo y
detallado sobre los gastos necesarios e imprescindibles en que
incurrió. También someterá un informe narrativo sobre sus
actividades de adiestramiento conforme a las normas y
procedimientos establecidos.