Regl. 5236, art. 9-9.6
Pago de MatrÃcula
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Cite as Reglamento Núm. 5236, Art. 9-9.6
El Director podrá autorizar el pago de matrÃcula a los
empleados, conforme a las normas que se establecen a
continuación. A tales fines se consignarán los fondos
necesarios en el presupuesto de la Oficina.
1. Disposiciones Generales
a. El pago de matrÃcula se utilizará como un
recurso para el mejoramiento de conocimiento y
destrezas requeridas a los empleados para el mejor
desempeño de sus funciones asà como para su
crecimiento en el servicio público.
b. El pago de matrÃcula se aplicará principalmente
a estudios académicos de nivel universitario que se
lleven a cabo en Puerto Rico en instituciones
oficialmente acreditadas por el Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
C. Se podrá autorizar hasta un máximo de seis (6)
créditos a un empleado durante un semestre escolar
O sesión de verano. En casos meritorios, podrá
autorizarse un número mayor de créditos. Se dejará
constancia, en cada caso, de las razones de mérito
que justifiquen la acción que se tome.
2. Establecimiento de Prioridades
Al establecer las prioridades que regirán esta
actividad se tomará en consideración, entre otros, uno o más
de los siguientes criterios:
a.
La necesidad de preparar personal en
determinadas materias para poder prestar un mejor
servicio, mejorar la eficiencia del personal O
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adiestrar su personal en nuevas destrezas.
b. Que sean cursos O asignaturas estrechamente
relacionadas con los deberes y responsabilidades
del puesto que ocupa el empleado.
C. Que sean cursos O asignaturas conducentes al
grado de bachiller, grado asociado, maestrÃa y
doctorado en campos relacionados con el servicio
público.
d. Que sean cursos o asignaturas post-graduadas en
campos relacionados con el servicio público.
e. Que sean cursos preparatorios para permitir al
personal asumir nuevos deberes y responsabilidades.
f. Que sean cursos organizados 0 auspiciados por
el Instituto.
3. Denegación de Solicitudes
No se autorizará pago de matrÃcula a empleados:
a. Cuyo Ãndice académico general en cursos
anteriores autorizados bajo el programa de pago de
matrÃcula, sea inferior a 2.5 en estudios a nivel
de bachillerato o 3.0 en estudios post-graduados.
b. Que soliciten cursos sin crédito excepto en
casos de cursos organizados por la Oficina, el
Instituto o por organizaciones profesionales.
C. Que se hayan dado de baja en cursos autorizados
para sesiones anteriores, después de la fecha
fijada por el centro de estudio para la devolución
de los cargos de matrÃcula, a menos que reembolse
el total invertido en la misma, excepto en los
siguientes casos: que haya sido llamado a servicio
militar; que se les haya requerido viajar fuera de
Puerto Rico en asuntos oficiales; que se les haya
trasladado a pueblos distantes de los centros de
estudio; que por razones de enfermedad se hayan
visto obligados a ausentarse de su trabajo y sus
estudios, o que los empleados se vean impedidos,
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por razones ajenas a su voluntad, a continuar
estudios.
4. Gastos que se Autorizarán
La autorización de pago de matrÃcula sólo incluye los
gastos por concepto de horas créditos de estudio. Las cuotas
y los gastos incidentales correrán por cuenta de los
empleados.
5. Reembolso de Pago de MatrÃcula
Los empleados acogidos a los beneficios del plan de
matrÃculas que descontinúen sus estudios, vendrán obligados a
reembolsar al erario la cantidad invertida. El Director podrá
eximir al empleado cuando compruebe que ha habido causa que lo
justifique.
6. Informe de Progreso Académico
Será responsabilidad de cada empleado a quien se le
conceda pago de matrÃcula someter a la agencia evidencia de su
aprovechamiento académico. La Oficina podrá, cuando asà lo
considere necesario, solicitar de los centros de estudio una
relación de las calificaciones obtenidas por sus empleados en
cursos cuya matrÃcula haya sido sufragada mediante este
Programa.