Regl. 2175, art. 3
Orden de Preferencia
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Cite as Reglamento Núm. 2175, Art. 3
A- En las compras a realizarse por la SecretarÃa Auxiliar de
Asistencia Pública tendrá aplicación la Circular Administrativa
Núm. F-1-74 emitida por la Oficina del Gobernador el 21 de
febrero de 1974. Esta Circular establece las medidas para la
Implementación de la Ley Núm. 130 del 28 de junio de 1961,
referentes a la concesión de un máximo de cinco (5%) por ciento
de preferencia en las compras mediante subasta del Gobierno
cuando los artÃculos a adquirirse son productos, extraidos,
manufacturados O ensamblados en Puerto Rico.