Regl. 523, art. 1
- Bajo la autoridad de lo dispuesto en el Artículo
Cite as Reglamento Núm. 523, Art. 1
2 de la Resolución Conjunta Núm. 81, aprobada el 19 de junio de
1957, el Secretario de Obras Públicas y el Secretario del Trabajo,
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, enmiendan el Artículo 3
del Reglamento aprobado en 8 de julio de 1957, titulado: "Para
Regular el Tipo, Lugar y Epoca de Realización de las Obras Públicas
a Llevarse a Cabo Bajo lo Dispuesto en la Resolución Conjunta Número 81, Aprobada el Día 19 de Junio de 1957, Así Como el Período
de Trabajo, Método de Selección, y Paga de los Obreros que Trabajen en las Mismas y Forma de Administrar Dichas Obras"; para que
lea como sigue:-