Regl. 5240, art. 1-1.2 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 1-1.2 dup2
Gastos médicos o dentales
Se cubrirán los gastos médicos o dentales
incurridos (no reembolsados, por los seguros), si
el solicitante presenta evidencia que demuestre que
están relacionados con el desastre.
De haber perdido medicamentos, deberá presentar
certificación médica donde indique que los usaba y
certificación de la farmacia que incluya el costo
de estos. Unicamente se compensarán los
medicamentos perdidos a causa del desastre.
Si el solicitante tiene plan médico, deberá enviar
O presentar evidencia del deducible pagado.
Todas las evidencias deberán estar firmadas por la
persona que suministra la misma e incluirá el
número de licencia.
La cantidad a otorgar será de acuerdo a los fondos
asignados.