Regl. 5240, art. 1-1.2 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 1-1.2 dup2

Gastos médicos o dentales Se cubrirán los gastos médicos o dentales incurridos (no reembolsados, por los seguros), si el solicitante presenta evidencia que demuestre que están relacionados con el desastre. De haber perdido medicamentos, deberá presentar certificación médica donde indique que los usaba y certificación de la farmacia que incluya el costo de estos. Unicamente se compensarán los medicamentos perdidos a causa del desastre. Si el solicitante tiene plan médico, deberá enviar O presentar evidencia del deducible pagado. Todas las evidencias deberán estar firmadas por la persona que suministra la misma e incluirá el número de licencia. La cantidad a otorgar será de acuerdo a los fondos asignados.
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