Regl. 2175, art. 4
Compras
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Cite as Reglamento Núm. 2175, Art. 4
Toda compra de suministros, materiales y equipo deberá
efectuarse para conveniencia y en beneficio del interés
público y conforme a lo que en adelante se establece.
A- La Unidad de Compra podrá adquirir suministros, materiales
y equipo sin sujeción a lÃmite en cuanto a su importe y
cantidad cuando se trate de artÃculos o servicios que estén
bajo contratos suscritos entre sus suplidores y el Area de
Compras, Servicios y Suministros de la Administración de
Servicios Generales; disponiéndose que tales compras se
regirán por lo estipulado en los indicados contratos.
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B- También podrá adquirir sin limitación de importe y
cantidad materiales de oficina del Almacén del Area
de Compras de la Administración de Servicios Generales,
asà como servicios de imprenta de la Imprenta del
Gobierno.
C- Las compras O servicios cuyo valor o importe no excedan
de $1,000.00 y que no se efectúen con sujeción a contratos suscritos con la Administración de Servicios Generales y que no sean adquiridos del Almacén de Compras de
dicha Administración ni de la Imprenta del Gobierno, deberán realizarse mediante subastas informales para lo cual
la Unidad de Compra solicitará ofertas de precios verbalmente o por comunicaciones telefónicas a no menos de tres
suplidores de los suministros, equipos, materiales o servicios de imprenta requeridos.
E1 resultado de las cotizaciones recibidas se figurará en
la Solicitud de Cotización de Precios y en el Resumen de
Ofertas debiéndose emitir la Orden de Compra al suplidor
cuya oferta resulte más conveniente al servicio.
D- Para las compras O servicios de imprenta cuyo valor o
importe excedan de $1,000.00 pero que no sea mayor de
$5,000.00 se proseguirá en igual forma que en el Apartado
4-C inmediatamente anterior, excepto que al solicitarse
las cotizaciones de los suplidores potenciales que sometan
sus licitaciones por escrito y bajo su firma. La Unidad
de Compra no aceptará en estos casos aquellas ofertas de
precios que no se hagan por escrito y que no contengan la
firma del licitador.
E- Toda compra de suministro, materiales, equipo o de servicios
de imprenta cuyo valor 0 importe exceda de $5,000.00 se
hará solo después de recibir ofertas en subasta pública mediante el procedimiento de Subasta Formal.
Para tales compras la Unidad de Subasta publicará aviso
en la prensa del paÃs 0 enviará comunicaciones a suplidores
reconocidos invitándolos a hacer ofertas en sobres cerrados
y a asistir a la celebración de la subasta de rigor la cual
se verificará por la Junta de Subasta en determinada fecha
y lugar, momento en el cual, y en presencia de los concurrentes el Presidente de la Junta abrirá los sobres de las
ofertas recibidas y leerá su contenido en alta voz.
La Junta llevará récords de las subastas celebradas en los
que se indicarán, sin limitarse a, los siguientes datos:
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1) Fecha, hora y lugar de su celebración.
2) Nombres de los licitadores y miembros de
la Junta presente.
3) Una relación de las cotizaciones recibidas
con indicación de los documentos, si algunos,
con ellas acompañados.
4) Monto de las cotizaciones de cada licitador
hechas por partidas y/o globales.
5) Indicación de las partidas por las cuales
no se cotizó.
Luego de ello, previo estudio de todas las cotizaciones,
la Junta adjudicará la subasta al postor responsable más
bajo tomando en consideración que sean conformes a especificaciones, términos de entrega y otras condiciones
impuestas en el pliego de subastas, en adición a que
resulten las más convenientes para el servicio. Tal
adjudicación será comunicada por escrito por la Junta
a todos los postores debiendo además rendirse un informe
de la subasta celebrada el cual informe firmarán los
miembros de la Junta presente en el acto.
Todos y cada uno de los sobres de subasta recibidos como
resultado de invitación a subasta podrán ser rechazados
por la Junta si se considera que el licitador carece de
responsabilidad O si la naturaleza O calidad de los suministros, materiales o equipo no se ajustan a los requisitos;
O si los precios cotizados se consideran como irrazonables;
o si el interés público con ello se beneficia.
F- Se exceptúan del requisito de Subasta Formal aquellas compras
que aunque su valor O importe exceda de $5,000.00:
1) Hubieren de efectuarse rápidamente por razón
de emergencia, las cuales se procesarán según
se establece en la Sección 5 siguiente.
2) Hubieren de hacerse al Gobierno de los Estados
Unidos de Norte América O de un paÃs extranjero.
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