Regl. 5240, art. 1-1.4 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 1-1.4 dup2
Gastos por pérdidas de vehículos
La ayuda se autorizará para reparar,
reemplazar o comprar, vehículos para uso
personal; o proveer pagos para transportacion
pública.
La cantidad a otorgarse dependerá de los
fondos disponibles del Programa.
Cuando se evalúe la solicitud por pérdidas o daños
al vehículo, se considerará lo siguiente:
Si el vehículo tiene seguro, deberá presentar
evidencia de éste.
Si el vehículo es vendido por su dueño, se le
denegará la ayuda, ya que la venta compensa su
necesidad.
Si entrega el vehículo al banco que lo
financió, se le pagará por los daños o
pérdidas totales del mismo, según lo
establecido por el Programa.
De tener más de un (1) vehículo, se deberá
justificar el uso de cada uno.
Para tener derecho a la ayuda deberá presentar:
Copia de la licencia del vehículo vigente a la
fecha del desastre.
De no tener licencia deberá proveer
certificación de obras públicas donde indique
la fecha en que compró el marbete.
Estimado de pérdidas
El mismo deberá ser preparado por un mecánico
autorizado. Esta certificación deberá tener
19
el número de la licencia de la persona que
suministre la misma, nombre del dueño del
carro, número de tablilla, modelo, marca del
vehículo y año.
Las evidencias por gastos médicos, dental, funeral
y estimados por pérdida o daños a vehículos deberán
proveerse al Panel Administrativo no más tarde de
10 días a partir de que el Panel le requiera éstos
a la familia.