Regl. 5240, art. 1-1.4 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 1-1.4 dup2

Gastos por pérdidas de vehículos La ayuda se autorizará para reparar, reemplazar o comprar, vehículos para uso personal; o proveer pagos para transportacion pública. La cantidad a otorgarse dependerá de los fondos disponibles del Programa. Cuando se evalúe la solicitud por pérdidas o daños al vehículo, se considerará lo siguiente: Si el vehículo tiene seguro, deberá presentar evidencia de éste. Si el vehículo es vendido por su dueño, se le denegará la ayuda, ya que la venta compensa su necesidad. Si entrega el vehículo al banco que lo financió, se le pagará por los daños o pérdidas totales del mismo, según lo establecido por el Programa. De tener más de un (1) vehículo, se deberá justificar el uso de cada uno. Para tener derecho a la ayuda deberá presentar: Copia de la licencia del vehículo vigente a la fecha del desastre. De no tener licencia deberá proveer certificación de obras públicas donde indique la fecha en que compró el marbete. Estimado de pérdidas El mismo deberá ser preparado por un mecánico autorizado. Esta certificación deberá tener 19 el número de la licencia de la persona que suministre la misma, nombre del dueño del carro, número de tablilla, modelo, marca del vehículo y año. Las evidencias por gastos médicos, dental, funeral y estimados por pérdida o daños a vehículos deberán proveerse al Panel Administrativo no más tarde de 10 días a partir de que el Panel le requiera éstos a la familia.
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