Regl. 5240, art. 1 dup3

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 1 dup3

VIVIENDA Se cubrirán los daños ocasionados a la vivienda principal. Se incluyen casas móbiles, remolcadores, casas botes, etc. La ayuda se otorgará para: reparar, reemplazar y reedificar 16 proveer accesos al hogar El costo de reparación o construcción de un paso de servidumbre puede ser compartido proporcionalmente por las personas o familias que utilizan este acceso. limpiar o hacer arreglos sanitarios remover escombros dentro de la residencia afectada La remoción de escombros estará limitada a peligros a la salud, seguridad o para proteger de otros daños a la residencia o a la persona. Proveer O tomar las medidas mínimas requeridas para proteger la residencia de la amenaza inmediata de daños. Para tener derecho a la ayuda en esta categoría la vivienda debió estar ocupada por su dueño. Si está alquilada al momento de ocurrir el desastre, se pagará al inquilino solamente por el contenido o la propiedad personal.
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