Regl. 5240, art. 1 dup3
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 1 dup3
VIVIENDA
Se cubrirán los daños ocasionados a la vivienda
principal.
Se incluyen casas móbiles,
remolcadores, casas botes, etc.
La ayuda se otorgará para:
reparar, reemplazar y reedificar
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proveer accesos al hogar
El costo de reparación o construcción de un
paso de servidumbre puede ser compartido
proporcionalmente por las personas o familias
que utilizan este acceso.
limpiar o hacer arreglos sanitarios
remover escombros dentro de la residencia
afectada
La remoción de escombros estará limitada a peligros
a la salud, seguridad o para proteger de otros
daños a la residencia o a la persona.
Proveer O tomar las medidas mÃnimas requeridas
para proteger la residencia de la amenaza
inmediata de daños.
Para tener derecho a la ayuda en esta
categorÃa la vivienda debió estar ocupada por
su dueño.
Si está alquilada al momento de ocurrir el
desastre, se pagará al inquilino solamente por
el contenido o la propiedad personal.