Regl. 2175, art. 5

Compras de Emergencia

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Cite as Reglamento Núm. 2175, Art. 5

A Compras de Emergencia son aquellas en que se obvia el proceso de subasta (formal 0 informal) y se tramitan verbalmente o mediante comunicación escrita para el reemplazo o la adquisición de materiales, suministros, equipo o servicios de imprenta en situaciones en que la ocurrencia de un accidente o de otro hecho imprevisto ponga en peligro de muerte una o más personas, pueda afectar adversamente en el momento la salud o seguridad de personas; ponga en peligro de dañarse o perderse la propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o esté a punto de detenerse la operación de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública con resultados tangibles adversos para el Gobierno. No deberá confundirse una situación de emergencia con una dilación en el procedimiento, un olvido involuntario o una planificación inadecuada. B Probada la existencia de algunas situaciones de emergencia según lo expresado en el párrfao inmediatamente anterior, las compras que con base a la misma se realicen habrán de efectuarse con sujeción a lo siguiente: 1) E1 Director de la División de Servicios Generales podrá autorizar aquellas compras de emergencia cuyo importe no exceda de $2,000.00, si considera que ello es necesario y conveniente para el servicio dándole curso a la misma conforme a las mejores prácticas y controles de una administración responsable. 2) Cuando el importe de la compra de emergencia que haya de realizarse sea mayor de $2,000.00, pero que no exceda de $5,000.00, la autorización para hacer ésta y para obviar el proceso de subasta corresponderá al Secretario Auxiliar de Administración. 3) En aquellos casos en que el importe de la compra de emergencia exceda de $5,000.00, deberá obtenerse la aprobación del Secretario o de la persona en que éste delegue. 4) La Unidad de Compras deberá notificar oficialmente por escrito al Secretario las condiciones que existen o existieron para fundamentar las aprobaciones del Secretario o de la persona en que - 8 - éste delegue para compras de emergencia. En igual forma deberá proceder cuando se trate de compras de emergencia cuya aprobación deba impartir el Secretario Auxiliar de Administración. 5) Sujeta a confirmación escrita posterior, la Unidad de Compras podrá iniciar una compra de emergencia si tiene la aprobación verbal del Secretario o de la persona en que éste delegue.
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