Regl. 2175, art. 5
Compras de Emergencia
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Cite as Reglamento Núm. 2175, Art. 5
A Compras de Emergencia son aquellas en que se obvia el
proceso de subasta (formal 0 informal) y se tramitan
verbalmente o mediante comunicación escrita para el
reemplazo o la adquisición de materiales, suministros,
equipo o servicios de imprenta en situaciones en que la
ocurrencia de un accidente o de otro hecho imprevisto
ponga en peligro de muerte una o más personas, pueda
afectar adversamente en el momento la salud o seguridad
de personas; ponga en peligro de dañarse o perderse la
propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o
esté a punto de detenerse la operación de la SecretarÃa
Auxiliar de Asistencia Pública con resultados tangibles
adversos para el Gobierno. No deberá confundirse una
situación de emergencia con una dilación en el procedimiento, un olvido involuntario o una planificación
inadecuada.
B Probada la existencia de algunas situaciones de emergencia
según lo expresado en el párrfao inmediatamente anterior,
las compras que con base a la misma se realicen habrán de
efectuarse con sujeción a lo siguiente:
1) E1 Director de la División de Servicios Generales podrá autorizar aquellas compras de
emergencia cuyo importe no exceda de $2,000.00,
si considera que ello es necesario y conveniente
para el servicio dándole curso a la misma conforme
a las mejores prácticas y controles de una administración responsable.
2) Cuando el importe de la compra de emergencia que
haya de realizarse sea mayor de $2,000.00, pero
que no exceda de $5,000.00, la autorización para
hacer ésta y para obviar el proceso de subasta
corresponderá al Secretario Auxiliar de Administración.
3) En aquellos casos en que el importe de la compra
de emergencia exceda de $5,000.00, deberá obtenerse
la aprobación del Secretario o de la persona en
que éste delegue.
4) La Unidad de Compras deberá notificar oficialmente
por escrito al Secretario las condiciones que
existen o existieron para fundamentar las aprobaciones del Secretario o de la persona en que
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éste delegue para compras de emergencia.
En igual forma deberá proceder cuando se
trate de compras de emergencia cuya aprobación deba impartir el Secretario Auxiliar
de Administración.
5) Sujeta a confirmación escrita posterior, la
Unidad de Compras podrá iniciar una compra de
emergencia si tiene la aprobación verbal del
Secretario o de la persona en que éste delegue.