Regl. 5240, art. 4-4.1 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 4-4.1 dup2
Radicación de Solicitud
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El jefe de la familia, su cónyuge o
representante podrán someter la solicitud en
los centros DAC establecidos por FEMA. La
solicitud deberá contener el nombre del jefe
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de la familia, dirección, fecha y firma de la
persona que radica la solicitud.
También podrán radicar solicitud por los
números telefónicos que serán publicados luego
de la declaración oficial de desastre.
Las personas tendrán hasta sesenta (60) dÃas
para radicar solicitud después que el
Presidente de los Estados Unidos declare el
área zona de Desastre.
Podrán radicar la solicitud dentro de 30 dÃas
adicionales (posterior a los 60 dÃas)
solamente si; circunstancias fuera del control
del solicitante, tales como:
Hospitalización, enfermedad o inaccesibilidad
a los centros, lo impiedieron.
Estas solicitudes serán enviadas al Panel
Administrativo del Programa SIF, para evaluación y
decisión final, si FEMA no tiene inspectores
disponibles. Se tramitarán junto a una
certificación del empleado que las recibe. Esta
certificación indicará lo siguiente: "Se aceptó
debido a que el solicitante no recibió a tiempo la
carta de denegación de ayuda de "Small Business
Administration" o "No se investigó la solicitud
pues se recibió tardiamente".
Las solicitudes de personas procesadas por SBA
serán referidas al Programa SIF y se
considerará que la solicitud está O fue
radicada a tiempo en SIF.
SBA enviará a FEMA los documentos, verificaciones y la razón de la denegación o
aprobación del préstamo.
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Un menor entre las edades de 18 años a 21 años
podrá ser elegible para recibir beneficios en
SIF, si está legalmente emancipado.
El Programa SIF verificará la
emancipación con certificado de
matrimonio (si aplica), certificado de
nacimiento, certificación de ambos padres
o resolución del Tribunal.
Si es menor de 18 años podrá ser elegible para
recibir beneficios, si está legalmente
emancipado o tiene tutor, de lo contrario, se
referirá al Departamento de Justicia para que
se asigne un tutor.
FEMA no aceptará solicitudes con más de 90 dÃas
siguientes a la fecha de la declaracion del
desastre.