Regl. 2175, art. 6
Compra de Servicios No Personales
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Cite as Reglamento Núm. 2175, Art. 6
A - Las compras o adquisición de servicios no personales o
no profesionales se regirán por lo establecido en las
cinco secciones inmediatamente anteriores excepto que
en lugar de emitirse órdenes de compra se emitirán
cartas contrato cuando el importe de la transacción
envuelta no exceda de $1,000.00; disponiéndose que si
el importe de la transacción envuelta excediese de
$1,000.00 deberá formalizarse un contrato de servicios
cumpliéndose con todos los requisitos de la Ley y la
reglamentación vigentes al efecto.