Regl. 2175, art. 6

Compra de Servicios No Personales

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Cite as Reglamento Núm. 2175, Art. 6

A - Las compras o adquisición de servicios no personales o no profesionales se regirán por lo establecido en las cinco secciones inmediatamente anteriores excepto que en lugar de emitirse órdenes de compra se emitirán cartas contrato cuando el importe de la transacción envuelta no exceda de $1,000.00; disponiéndose que si el importe de la transacción envuelta excediese de $1,000.00 deberá formalizarse un contrato de servicios cumpliéndose con todos los requisitos de la Ley y la reglamentación vigentes al efecto.
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