Regl. 5240, art. 4-4.3 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 4-4.3 dup2
Verificación y Documentación
El Director Regional de FEMA proveerá al
Departamento, verificaciones relacionadas con los
solicitantes del Programa SIF a quienes no se le
requiere solicitar en SBA.
SBA proveerá a FEMA,copias de las verificaciones
relacionadas con vivienda y propiedad recopiladas
por su personal (incluye vehículos) de individuos
o familiares a quienes se les requirió solicitar en
SBA.
FEMA verificará lo siguiente:
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- pérdidas de vivienda
Las pérdidas o daños a la estructura.
Solicitará documentos para establecer quien es
el dueño de la propiedad y si ésta constituye
la residencia primaria del reclamente. Además
verificará si la familia residía o reside en
la vivienda al ocurrir el desastre.
pérdida de propiedad personal
El personal de FEMA determinará los estimados
de las pérdidas de propiedad personal
reclamadas.
seguro contra inundaciones
Se verificará si la familia tiene seguro
contra inundaciones.
Si en la reclamación se incluye pérdidas o
daños a vehículos, FEMA solicitará al
reclamante el nombre de la persona
identificada como dueño del vehículo.
El Programa SIF verificará:
emancipación de menores
gastos incurridos por servicios de médicos,
funeral o dental
pérdidas o daños a vehículos