Regl. 5240, art. 4-4.3 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 4-4.3 dup2

Verificación y Documentación El Director Regional de FEMA proveerá al Departamento, verificaciones relacionadas con los solicitantes del Programa SIF a quienes no se le requiere solicitar en SBA. SBA proveerá a FEMA,copias de las verificaciones relacionadas con vivienda y propiedad recopiladas por su personal (incluye vehículos) de individuos o familiares a quienes se les requirió solicitar en SBA. FEMA verificará lo siguiente: 14 - pérdidas de vivienda Las pérdidas o daños a la estructura. Solicitará documentos para establecer quien es el dueño de la propiedad y si ésta constituye la residencia primaria del reclamente. Además verificará si la familia residía o reside en la vivienda al ocurrir el desastre. pérdida de propiedad personal El personal de FEMA determinará los estimados de las pérdidas de propiedad personal reclamadas. seguro contra inundaciones Se verificará si la familia tiene seguro contra inundaciones. Si en la reclamación se incluye pérdidas o daños a vehículos, FEMA solicitará al reclamante el nombre de la persona identificada como dueño del vehículo. El Programa SIF verificará: emancipación de menores gastos incurridos por servicios de médicos, funeral o dental pérdidas o daños a vehículos
Regl. 5240, art. 4-4.3 dup2: Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI