Regl. 2175, art. 7

Disposiciones Generales

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Cite as Reglamento Núm. 2175, Art. 7

A En las compras a efectuarse al amparo de este Reglamento se determinará que el cargo no sea extravagante, excesivo 0 innecesario y se observarán las normas de utilidad y modestia aprobadas por el Gobernador. B Los trámites para el pago de las compras efectuadas y de los servicios adquiridos en virtud del Presente Reglamento se procesarán conforme a los procedimientos de pago establecidos por el Departamento de Hacienda. C - Las compras de vehículos de motor para la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública, así como las de los materiales y accesorios relacionados con su cuido y mantenimiento se efectuarán por mediación del Area de Transporte de la Administración de Servicios Generales conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 49 de 4 de agosto de 1947, según enmendada y de la legislación vigente promulgada en virtud de la misma. 9 D Ningún funcionario o empleado autorizado a contratar a nombre del Departamento podrá, en tal capacidad, suscribir un contrato entre el Departamento y alguna entidad comercial en la que é1 tenga, directa O indirectamente interés pecuniario. Tampoco podrá el Departamento suscribir contratos o emitir órdenes de compra en que cualquiera de sus funcionarios O empleados tenga, directa o indirectamente, interés pecuniario a menos que el Gobernador, previa recomendación de los Secretarios de Hacienda y de Justicia, lo autorice (Ley Núm. 28 del 8 de junio de 1948, enmendada por la Ley Núm. 37 del 20 de mayo de 1954, 3 L.P.R.A. 570 y 571). E - Ningún funcionario de la División de Servicios Generales de la Secretaría Auxiliar de Asistencia Pública ni del Departamento en general, ofrecerá ni facilitará información a posibles licitadores sobre equipo, material, suministros o servicios objeto de subasta que puedan dar lugar a ventajas o privilegios a favor del licitador así informado. Cualquier violación a esta disposición será causa suficiente para acción disciplinaria en contra del funcionario O empleado que incurra en la misma; y para cancelar la adjudicación de la compra o adquisición del servicio si al licitador así informado se le hubiere hecho tal adjudicación. VI Derogración de Reglamentación Anterior Este Reglamento deroga el Reglamento para Formalizar y Regular el Procedimiento de Compras y Servicios en el Programa de Cupones para Alimentos aprobado el 26 de noviembre de 1974. VII- Vigencia Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir inmediatamente después de su aprobación. RAMON GARCIA SANTIAGO Secretario Aprobado en 11 de febrero de 1975.
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