Regl. 2175, art. 7
Disposiciones Generales
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Cite as Reglamento Núm. 2175, Art. 7
A
En las compras a efectuarse al amparo de este Reglamento
se determinará que el cargo no sea extravagante, excesivo
0 innecesario y se observarán las normas de utilidad y
modestia aprobadas por el Gobernador.
B Los trámites para el pago de las compras efectuadas y de
los servicios adquiridos en virtud del Presente Reglamento
se procesarán conforme a los procedimientos de pago establecidos por el Departamento de Hacienda.
C - Las compras de vehÃculos de motor para la SecretarÃa
Auxiliar de Asistencia Pública, asà como las de los materiales y accesorios relacionados con su cuido y mantenimiento se efectuarán por mediación del Area de Transporte
de la Administración de Servicios Generales conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 49 de 4 de agosto de 1947,
según enmendada y de la legislación vigente promulgada en
virtud de la misma.
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D Ningún funcionario o empleado autorizado a contratar a
nombre del Departamento podrá, en tal capacidad, suscribir
un contrato entre el Departamento y alguna entidad comercial en la que é1 tenga, directa O indirectamente interés
pecuniario. Tampoco podrá el Departamento suscribir contratos o emitir órdenes de compra en que cualquiera de sus
funcionarios O empleados tenga, directa o indirectamente,
interés pecuniario a menos que el Gobernador, previa recomendación de los Secretarios de Hacienda y de Justicia, lo
autorice (Ley Núm. 28 del 8 de junio de 1948, enmendada
por la Ley Núm. 37 del 20 de mayo de 1954, 3 L.P.R.A. 570
y 571).
E - Ningún funcionario de la División de Servicios Generales
de la SecretarÃa Auxiliar de Asistencia Pública ni del
Departamento en general, ofrecerá ni facilitará información
a posibles licitadores sobre equipo, material, suministros
o servicios objeto de subasta que puedan dar lugar a ventajas
o privilegios a favor del licitador asà informado. Cualquier
violación a esta disposición será causa suficiente para
acción disciplinaria en contra del funcionario O empleado
que incurra en la misma; y para cancelar la adjudicación
de la compra o adquisición del servicio si al licitador
asà informado se le hubiere hecho tal adjudicación.
VI Derogración de Reglamentación Anterior
Este Reglamento deroga el Reglamento para Formalizar y Regular el
Procedimiento de Compras y Servicios en el Programa de Cupones para Alimentos aprobado el 26 de noviembre de 1974.
VII- Vigencia
Las disposiciones de este Reglamento comenzarán a regir inmediatamente después de su aprobación.
RAMON GARCIA SANTIAGO
Secretario
Aprobado en 11 de febrero de 1975.