Regl. 5240, art. 6-6.10 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 6-6.10 dup2
Oficial Coordinador del Programa SIF
Es la persona designada por el Secretario de
Servicios Sociales para coordinar e implantar el
Programa SIF.
Este oficial deberá mantener una estrecha
coordinación con la persona designada por el
Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico
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y proveerle todos los informes que se le requieran.
Todas las oficinas a las que se asigne alguna
responsabilidad, estarán sujetas a la dirección
general del oficial coordinador de SIF.
Sección
6.11
Gastos necesarios
El costo de un artÃculo o servicio indispensable al
individuo o a su familia para evitar, aliviar o
sobrellevar privaciones, daños ocasionados a la
persona, a su propiedad relacionados con el
desastre.