Regl. 2176
Reglamento para establecer el procedimiento a seguirse para la impugnacion de adjudicaciones de la Junta de Subastas de la Secretaria Auxiliar de Asistencia Publica. No incluido indice Ley 149 12-dic-2006
Cite as Reglamento Núm. 2176
NUM.
2176
15d de 1976
FECHA
2.30 p.m.
APROBADO
JUAN A. ALBORS
Secretario de Estado
Santurce, Puerto Rico
POR:
REGLAMENTO PARA ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE PARA Secretaria Auxiliar de Estado
IMPUGNACION DE ADJUDICACIONES DE LA JUNTA DE SUBASTAS DE LA
SECRETARIA AUXILIAR DE ASISTENCIA PUBLICA
I
Introducción
Con fecha del 11 de febrero de 1975 el Secretario de Servicios Sociales
aprobó el Reglamento para Formalizar y Regular el Procedimiento de Compras y Servicios en la SecretarÃa Auxiliar de Asistencia Pública. Aunque mediante dicho
Reglamento se crea la Junta de Subastas de la SecretarÃa Auxiliar de Asistencia
Pública y se especifican sus funciones, no se establece en el mismo el procedimiento a seguirse cuando algún licitador o parte interesada no esté conforme
con las actuaciones de la mencionada Junta.
E1 presente reglamento tiene por finalidad corregir lo anterior, estableciendo el procedimiento a seguirse para la impugnación de adjudicaciones de
la Junta de Subastas de la SecretarÃa Auxiliar de Asistencia Pública.
II
Base Legal
Se promulga este Reglamento en base a la Resolución Conjunta Número 5
del 26 de marzo de 1974 que establece en su Sección 2 que: "Las disposiciones
de la Ley 96 del 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Compras y Servicios,
no serán de aplicación a las compras que hubieren de efectuarse para el funcionamiento de la Secretaria Auxiliar de Asistencia Pública; disponiéndose que el Secretario de Servicios Sociales establecerá los procedimientos para reglamentar
dichas compras."
III
Definiciones
Salvo que su contenido indique claramente otra cosa, las siguientes
frases o términos usados en este Reglamento tendrán el significado que a continuación se indica:
A Secretario Secretario de Servicios Sociales
B Junta o Junta de Subastas Organismo compuesto por tres miembros,
empleados del Departamento, nombrados por el Secretario y que tendrán
a su cargo la celebración de toda subasta formal.
C Junta de Apelaciones Organismo compuesto por tres miembros; empleados
del Departamento, nombrados por el Secretario y que tendrán a su cargo
la revisión y resolución final de todas las impugnaciones que se sometan de las adjudicaciones decididas por la Junta de Subastas.
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D DÃa Cualquier dÃa natural de la semana. Para fines de términos,
si éste cae en dÃa feriado, sábado 0 domingo, se extenderá
el perÃodo hasta el próximo dÃa laborable. Medio dÃa feriado
se considerará como feriado en su totalidad.
E Impugnación Solicitud radicada por escrito ante la Junta de Apelaciones para que se reevalúe la decisión emitida por la Junta.
F Parte Promovente Aquella parte que radique una impugnación según
el procedimiento establecido en este Reglamento.
G Parte Interesada Cualquier licitador que participe O intente participar en la subasta impugnada, asà como también aquella unidad
de la SecretarÃa Auxiliar de Asistencia Pública afectada por la decisión O la impugnación.
H Adjudicación Decisión tomada por la Junta al celebrar una subasta.
I Resolución Decisión u opinión final y firme emitida por la Junta
de Apelaciones.
IV - Términos y Procedimientos para Impugnar
Cualquier licitador o postor que por objeciones razonables no esté de
acuerdo con alguna subasta formal, licitación o adjudicación, podrá impugnar la
misma conforme a los siguientes términos y condiciones:
A - La impugnación de una adjudicación deberá radicarse ante la Junta
de Apelaciones dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha del depósito de
la adjudicación en e1 correo. Toda impugnación recibida después de dicha fecha
será rechazada.
B - Toda impugnación deberá hacerse por escrito y deberá contener:
1) Una relación detallada de todos los hechos indicando la partida,
partidas, o partes especÃficas de la subasta que se impugnan.
2) Las razones y argumentos especÃficos en que se basa para refutar
la posición de la Junta de Subastas incluyendo la evidencia documental necesaria
que indique y pruebe que las alegaciones hechas para impugnar la subasta son válidas y ciertas.
3) Una indicación clara del remedio O acción que solicita.
4) La firma del apelante o su representante autorizado
5) Dicha impugnación debe hacerse en papel sin timbrar, tamaño carta,
en maquinilla O letra de impreso, en original y dos copias que se le enviarán a la
Junta de Apelaciones y cubierta con la siguiente carátula:
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Estado Libre Asociado de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE SERVICIOS SOCIALES
Oficina de Junta de Apelaciones
Impugnación de Adjudicación
Peticionario
Caso Número
Solicitud de Impugnación de
(Dirección)
Subasta Núm.
C La solicitud no se considerará radicada hasta tanto sea sellada por
la Junta de Apelaciones. Una copia de la solicitud deberá radicarse ante la Junta
de Subastas, una copia ante cada una de las partes interesadas y una copia ante la
SecretarÃa Auxiliar de Asistencia Pública.
La falta de notificación a las partes concernidas según se establece,
podrá, a juicio de la Junta de Apelaciones hacer que se declare sin lugar la solicitud.
D La Junta de Apelaciones deberá emitir su decisión por escrito, la
cual será notificada a todas las partes comparecientes dentro de los veinte (20)
dÃas siguientes a la fecha en que se reciba dicha impugnación, pero este perÃodo
podrá ser prorrogado por la Junta de Apelaciones, cuando existan circunstancias
extraordinarias o cuando se requieran estudios especiales o un esfuerzo extraordinario para poder 11egar a una decisión apropiada. Siempre que e1 caso impugnado
requiera estudios o análisis técnicos especializados que puedan tomar más de los
veinte (20) dÃas aquà estipulados, asà lo hará constar la Junta de Apelaciones mediante notificación escrita a las partes comparecientes.
E La decisión que se emita sobre los planteamientos de la Promovente
serán notificados por escrito a las partes comparecientes mediante correo certificado.
V Obligaciones Adicionales de los Promoventes 0 Interventores
1 - Si la Junta de Apelaciones lo determinare necesario, podrá requerir del
promovente o interventor, o ambos, el depósito de una fianza en forma de cheque
certificado, giro postal O fianza expedida por una compañÃa autorizada para hacer
negocios en Puerto Rico. Dicha fianza responderá de:
a. Cualquier aumento en costo que deba pagar al Gobierno por
motivo de la dilación en el término y terminación de la
compra, si se determina que la acción fue interpuesta sin
base y que la misma es de carácter frÃvolo.
b. Cualquier aumento en costo que deba pagar el Gobierno cuando
la parte indique que sostiene su oferta original luego de haberse emitido una resolución a su favor.
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2 Será obligación de toda parte retirar su solicitud cuando no esté en
condiciones de sostener su oferta, de manera que el recurso interpuesto no
venga en perjuicio del interés público.
3 Toda parte interesada podrá intervenir en la acción radicada ante la
Junta de Apelaciones, a los fines de establecer su posición ante los criterios
del impugnante, sometiendo por escrito dentro de los próximos diez (10) dÃas
al recibo de su copia de la impugnación, su Escrito de Intervención de Parte
Interesada sirviendo con é1 toda su prueba a la Junta de Apelaciones y copia
del escrito principal a todas las partes envueltas en la controversia.
VI Obligaciones de la Junta
de Subastas
La Junta tendrá diez (10) dÃas contados desde el recibo de la copia
de la Impugnación, para radicar ante la Junta de Apelaciones contestación que
deberá cumplir, en cuanto a forma y contenido, con el inciso 5 del ArtÃculo IV-B
de este Reglamento. Deberá servir copia de su adjudicación y contestación a
todos los comparecientes, al Director del Programa de Cupones para Alimentos y
al Director del Programa de Asistencia Económica, según sea el caso.
VII Deberes y Facultades de la Junta de Apelaciones
A Registro de Revisiones
La Junta de Apelaciones llevará un Registro de Impugnaciones figurando en dicho Registro en el orden en que se reciban y le asignará un número de
registro a cada escrito de impugnaciones radicado ante la Junta de Apelaciones.
E1 número de registro identificará cada caso desde que se inicie hasta su resolución final. La Junta de Apelaciones notificará a las partes envueltas el nú
mero asignado a cada caso.
B Vistas
1. La Junta de Apelaciones podrá celebrar vistas y recibir y considerar cualquier testimonio oral, escrito y cualquier otra evidencia que crea
pertinente.
2. La presentación de testimonios y admisión de evidencia durante las
vistas se regirá por las reglas que establezca la Junta de Apelaciones en cada
caso. Las Reglas de procedimiento y de evidencia que se siguen en los tribunales
de justicia no serán aplicables en las vistas y procedimientos que se 11even a
cabo ante la Junta de Apelaciones. No obstante, la Junta de Apelaciones podrá,
a su discreción, guiarse o aplicar dichas reglas en aquellos casos especÃficos
en que su aplicación resulte en beneficio del interés público.
C Asesoramiento Técnico
A los fines de tener todos los elementos de juicio necesarios, un
buen asesoramiento y desarrollar plenamente su función, la Junta de Apelaciones
podrá solicitar el consejo, ayuda, y cooperación de las distintas agencias, servicios de laboratorio, o técnicos gubernamentales 0 privados. También deberá
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estar presta a ofrecerlos a las agencias que se lo soliciten.
D Resoluciones
1. La Junta de Apelaciones emitirá su resolución por escrito
dentro de los diez (10) dÃas siguientes a la fecha en que se reciba la contestación por parte de la Junta de Subastas, a menos que este perÃodo sea
prorrogado por la Junta de Apelaciones al considerar que no tiene todos los
elementos de juicio necesarios para llegar a una resolución.
2. La Junta de Apelaciones retendrá en sus archivos el original
de su resolución y enviará una copia a la Junta, la SecretarÃa Auxiliar de
Asistencia Pública y otras a cada una de las demás partes envueltas. En su
resolución la Junta de Apelaciones expondrá las conclusiones de hecho y de
derecho en que funda la misma de acuerdo con las leyes y reglamentos aplicables. Las resoluciones de la Junta de Apelaciones serán finales y firmes
desde el momento mismo en que sean emitidas, por lo cual no estarán sujetas
a reconsideración.
3. La determinación que tome la Junta de Apelaciones respecto a
cualquier acción afectará únicamente el caso bajo su consideración. Esto no
constituirá para los fines de las partes, precedente de futuras resoluciones.
Sin embargo, la Junta de Apelaciones podrá, a determinación propia, definir
cuales casos resueltos anteriormente son iguales en contenido y sustancia
y utilizar los mismos como guÃa para la solución de determinada cuestión.
E Notificación de Resoluciones
Las resoluciones de la Junta de Apelaciones se enviarán a las
partes por correo certificado.
VIII Efecto de los Recursos
Los recursos radicados de acuerdo con este Reglamento suspenderán
el efecto de la decisión que se impugna hasta tanto recaiga resolución final
sobre el asunto planteado.
IX Abuso del Procedimiento de Impugnación
1. La Junta de Apelaciones determinará en cada acción, si existe O
no justa causa para la misma.
2. Aquellos vendedores que tuvieren tres (3) o más acciones frÃvolas
dentro de un perÃodo de doce (12) meses podrán ser eliminados de la Lista de
Vendedores Aprobada lo que los inhabilitará para participar en el proceso de
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adjudicación de subasta que lleve a cabo la SecretarÃa Auxiliar de Asistencia
Pública por un perÃodo que no será menor de seis meses; ni mayor de un año.
X - Vigencia
Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente.
Right
Secretario
Aprobado el 9 de mayo de 1976.