Regl. 5240, art. 8-8.1 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 8-8.1 dup2
Divulgación de información contenida en los
expedientes
El Departamento de Servicios Sociales limitará el
uso o divulgación de la información que se
obtenga del solicitante a personas directamente
relacionadas con la administración del Programa SIF
y con otros programas que estén directamente
relacionados por razón de los criterios de
elegibilidad y la cantidad O magnitud de beneficios
a recibir. Si el solicitante, su cónyuge O el
representante autorizado, autoriza por escrito a
una persona a revisar el material O documentos
contenidos en el expediente de la familia, los
mismos se pondrán a su disposición para revisión
durante horas laborables.
El Programa de Subvención Individual y Familiar
proveerá copias de las partes del expediente (que
no estén clasificadas como información
confidencial), cuando el solicitante, participante
o su representante, lo soliciten por escrito.
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El Departamento cooperará en suministrar
información requerida por el Negociado Federal de
Investigaciones (Federal Bureau of Investigation)
o por cualquier otra agencia del orden público;
si la investigación concierne a una familia que
haya violado la reglamentación del Programa de
Subvención Individual y Familiar intencionalmente
para obtener beneficios que no le correspondan.
En situaciones en que se realiza una investigación
de alguno de los participantes y la misma no está
relacionada con el Programa de Subvención
Individual y Familiar, no se ofrecerá información
alguna del expediente, a menos que medie una orden
del Tribunal.