Regl. 1215, art. 19

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Cite as Reglamento Núm. 1215, Art. 19

El presente Reglamento tendrá fuerza de Ley después de aprobado por el Gobernador, y de haber sido debidamente promulgado. Aprobado en el Departamento del Trabajo del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a los 29 días del mes de noviembre de 1968. (Firmado) Luis F. Silva Recio Secretario del Trabajo, Interino Aprobado hoy día 10 de diciembre de 1968. (Firmado) Roberto Sánchez Vilella Gobernador
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