Regl. 5240, art. 8-8.4 dup2

Excepciones a las reglas sobre divulgación de

Last amended: 2005Length: 290 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 8-8.4 dup2

información - Información a representantes de otras agencias, públicas o privadas, a las cuales el cliente O el Departamente haya requerido servicios. Estos servicios deben tener como objetivo, la protección o el mejoramiento personal del solicitante. La información suministrada, debe estar relacionada exclusivamente con el servicio que se le ofrece al cliente y luego de que éste lo haya autorizado por escrito. Dicha información se utilizará sólo para el propósito específico para el cual fue solicitada, no podrá ser reproducida o divulgada. Podrán recibir información confidencial, para uso oficial sin que medie la autorización del cliente, los siguientes funcionarios: 1. Jueces-mediante una orden oficial del Tribunal 2. Legisladores-mediante resolución o petición formal del cuerpo legislativo a que pertenecen, siempre y cuando esté relacionada con alguna actividad de auditoría. 3. Representantes de la Oficina del Contralor, en el desempeño de sus funciones en la agencia, tales como: auditorías o revisiones de informes de gastos. 8 4. Fiscales que intervienen en casos referidos al Tribunal por el Departamento o en situaciones en que el mismo necesita esclarecer hechos relacionados con adultos o menores, bajo nuestra atención y a quienes debemos proteger sus derechos legales. 5. Agentes del Negociado Federal de Investigaciones y Oficiales del Servicio de Inteligencia, para fines de proteger la seguridad del país y el orden establecido. 6. Oficiales de organismos cuasijudiciales, tales como, la Comisión Industrial, cuando la información solicitada sea para beneficio del cliente. 7. Oficiales Judiciales, que como parte de sus funciones soliciten la dirección de beneficiarios, considerados prófugos de la justicia en casos de delitos graves. 8. Agentes del Negociado de Contribución sobre Ingresos del Departamento de Hacienda, para fines de proteger al erario público y a los contribuyentes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Regl. 5240, art. 8-8.4 dup2: Excepciones a las reglas sobre divulgación de | Justis AI