Regl. 5240, art. 8-8.4 dup2
Excepciones a las reglas sobre divulgación de
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. 8-8.4 dup2
información
-
Información a representantes de otras
agencias, públicas o privadas, a las cuales el
cliente O el Departamente haya requerido
servicios.
Estos servicios deben tener como objetivo, la
protección o el mejoramiento personal del
solicitante.
La información suministrada, debe estar
relacionada exclusivamente con el servicio que
se le ofrece al cliente y luego de que éste lo
haya autorizado por escrito.
Dicha información se utilizará sólo para el
propósito específico para el cual fue
solicitada, no podrá ser reproducida o
divulgada.
Podrán recibir información confidencial, para
uso oficial sin que medie la autorización del
cliente, los siguientes funcionarios:
1. Jueces-mediante una orden oficial del
Tribunal
2.
Legisladores-mediante resolución o
petición formal del cuerpo legislativo
a que pertenecen, siempre y cuando
esté relacionada con alguna actividad
de auditoría.
3.
Representantes de la Oficina del
Contralor, en el desempeño de sus
funciones en la agencia, tales como:
auditorías o revisiones de informes
de gastos.
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4.
Fiscales que intervienen en casos
referidos al Tribunal por el
Departamento o en situaciones en que
el mismo necesita esclarecer hechos
relacionados con adultos o menores,
bajo nuestra atención y a quienes
debemos proteger sus derechos legales.
5.
Agentes del Negociado Federal de
Investigaciones y Oficiales del
Servicio de Inteligencia, para fines
de proteger la seguridad del país y
el orden establecido.
6.
Oficiales de organismos cuasijudiciales, tales como, la Comisión
Industrial, cuando la información
solicitada sea para beneficio del
cliente.
7.
Oficiales Judiciales, que como parte
de sus funciones soliciten la
dirección de beneficiarios,
considerados prófugos de la justicia
en casos de delitos graves.
8.
Agentes del Negociado de Contribución
sobre Ingresos del Departamento de
Hacienda, para fines de proteger al
erario público y a los contribuyentes
del Estado Libre Asociado de Puerto
Rico.