Regl. 5240, art. II-5.10 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.10 dup2
Reclamaciones canceladas por quiebra
El Departamento participará en cualquier
procedimiento de quiebra contra alguna familia que
adeude pagos por reclamaciones.
La oficina local cotejará bajo qué capÃtulo de
la Ley de Quiebra se encuentra el deudor y lo
notificará a la Unidad de Recaudación.
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La unidad de Recaudaciones completa el
formulario "Proof of Claim" y lo presenta con
una copia de la "Factura al Cobro" (SC-724) a
la Corte de Quiebra. De esta manera el
Departamento participará en la distribución de
fondos con los mismos derechos, prioridades,
intereses, gravámenes y privilegios de los
demás acreedores.