Regl. 5240, art. II-5.10 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.10 dup2

Reclamaciones canceladas por quiebra El Departamento participará en cualquier procedimiento de quiebra contra alguna familia que adeude pagos por reclamaciones. La oficina local cotejará bajo qué capítulo de la Ley de Quiebra se encuentra el deudor y lo notificará a la Unidad de Recaudación. 27 La unidad de Recaudaciones completa el formulario "Proof of Claim" y lo presenta con una copia de la "Factura al Cobro" (SC-724) a la Corte de Quiebra. De esta manera el Departamento participará en la distribución de fondos con los mismos derechos, prioridades, intereses, gravámenes y privilegios de los demás acreedores.
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