Regl. 5240, art. II-5.11 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Derecho de Apelación La familia tiene derecho a radicar una solicitud de apelación si no está de acuerdo con la acción de cobro de una reclamación. Si al transcurrir los días reglamentarios, no ha radicado apelación, se continuará con la acción de cobro. Si radica apelación, se detiene la acción de cobro hasta que se celebre la vista y se emita decisión. De acuerdo a dicha decisión se tomará la acción. Cuando el caso se haya referido al Departamento de Justicia las personas tendrán un período de 30 días a partir de la fecha de envio de la decisión del Departamento, para radicar una apelación ante el Tribunal. Cuando la persona radique apelación dentro del tiempo reglamentario, no se procederá con la acción hasta que el Tribunal emita su decisión CAPITULO VI APELACIONES El Departamento proveerá la oportunidad de solicitar una vista de apelación a toda unidad familiar que así lo requiera, por cualquier acción tomada o a tomarse que afecte su participación en el Programa. La Junta de Apelaciones será el organismo administrativo responsable de celebrar las vistas de apelación y dictar las resoluciones correspondientes. 28
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