Regl. 5240, art. II-5.11 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.11 dup2
Derecho de Apelación
La familia tiene derecho a radicar una solicitud de
apelación si no está de acuerdo con la acción de
cobro de una reclamación.
Si al transcurrir los dÃas reglamentarios, no ha
radicado apelación, se continuará con la acción de
cobro.
Si radica apelación, se detiene la acción de cobro
hasta que se celebre la vista y se emita decisión.
De acuerdo a dicha decisión se tomará la acción.
Cuando el caso se haya referido al Departamento de
Justicia las personas tendrán un perÃodo de 30 dÃas
a partir de la fecha de envio de la decisión del
Departamento, para radicar una apelación ante el
Tribunal.
Cuando la persona radique apelación dentro del
tiempo reglamentario, no se procederá con la acción
hasta que el Tribunal emita su decisión
CAPITULO VI
APELACIONES
El Departamento proveerá la oportunidad de
solicitar una vista de apelación a toda unidad
familiar que asà lo requiera, por cualquier acción
tomada o a tomarse que afecte su participación en
el Programa.
La Junta de
Apelaciones será el organismo administrativo
responsable de celebrar las vistas de apelación y
dictar las resoluciones correspondientes.
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