Regl. 5240, art. II-5.3 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.3 dup2
Reclamaciones posible violación intencional
Cuando una reclamación es motivada por una posible
violación intencional de las normas por un miembro
de la unidad familiar, se establecerá la
reclamación conforme a la sección 5.4 de este
artÃculo y se iniciará la gestión de cobro. Las
reclamaciones identificadas como posible violación
intencional por primera vez cuya cantidad sea de
$500 o menos se clasificarán error no intencionado
del participante.
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Violación Intencional
Es cualquier acción de una persona que
voluntariamente con intención engañosa y a
sabiendas:
Hace una declaración falsa o
incorrecta (verbal o escrita) al
Departamento para obtener unos
beneficios a los cuales la familia no
tiene derecho.
Oculta información con el propósito de
obtener unos beneficios a los cuales la
familia no tiene derecho.
Altera documentos para obtener
beneficios a los cuales la familia no
tiene derecho.
Mediante falsa representación obtiene
beneficios a los cuales no tiene
derecho.
Cuando la Oficina local detecta una
posible violación intencional,
referirá estos casos a la División de
Transacciones, siempre que la deuda
sea mayor de $500.
A estos casos se les enviará la Factura al
Cobro (SC-724), solamente se les aceptará el
pago de la deuda en forma global.
Aún cuando estas personas paguen su deuda en
forma global se referirán a la División de
Transacciones.
Esta División los referirá al Departamento de
Justicia para la evaluación de una posible
acción criminal.
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