Regl. 5240, art. II-5.3 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.3 dup2

Reclamaciones posible violación intencional Cuando una reclamación es motivada por una posible violación intencional de las normas por un miembro de la unidad familiar, se establecerá la reclamación conforme a la sección 5.4 de este artículo y se iniciará la gestión de cobro. Las reclamaciones identificadas como posible violación intencional por primera vez cuya cantidad sea de $500 o menos se clasificarán error no intencionado del participante. 22 Violación Intencional Es cualquier acción de una persona que voluntariamente con intención engañosa y a sabiendas: Hace una declaración falsa o incorrecta (verbal o escrita) al Departamento para obtener unos beneficios a los cuales la familia no tiene derecho. Oculta información con el propósito de obtener unos beneficios a los cuales la familia no tiene derecho. Altera documentos para obtener beneficios a los cuales la familia no tiene derecho. Mediante falsa representación obtiene beneficios a los cuales no tiene derecho. Cuando la Oficina local detecta una posible violación intencional, referirá estos casos a la División de Transacciones, siempre que la deuda sea mayor de $500. A estos casos se les enviará la Factura al Cobro (SC-724), solamente se les aceptará el pago de la deuda en forma global. Aún cuando estas personas paguen su deuda en forma global se referirán a la División de Transacciones. Esta División los referirá al Departamento de Justicia para la evaluación de una posible acción criminal. 23
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