Regl. 5240, art. II-5.5 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.5 dup2
Cobro de reclamaciones
La unidad de Recaudaciones enviará la "Factura al
Cobro" (SC-724) al participante y copia de ésta a
la oficina local correspondiente.
Si la familia no responde a la factura al cobro o
se niega a pagar la reclamación, la sección de
Recaudaciones enviará dos avisos de cobro durante
los dos meses siguientes.
El Primer Aviso de Cobro (DSS-150) se enviará a los
30 dÃas de haberse enviado el SC-724. Si el
beneficiario responde procede con la
complementación del DSS-152.
Si el deudor no responde envia el Segundo
Aviso de Cobro (DSS-151) con acuse de recibo
postal, transcurrido los 30 dÃas del envio del
primer aviso de cobro.
Si no responde al segundo aviso se referirá el
caso a la División de Transacciones, que a su
ves lo referirá al Departamento de Justicia.
Luego de referido el caso no se podrá tomar
acción hasta que el Departamento de Justicia
emita su decisión.
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Si el caso es de error no intencionado del
participante y mayor de $200.00 se referirá a
la Sección de Asuntos Contributivos. Si es
por violación intencional se refiere a la
División de Delitos Económicos del
Departamento de Justicia para el cobro de la
deuda por la vÃa judicial.
Si la familia responde a la SC-724 б a los
avisos de cobro y acepta el pago de la deuda
se procederá conforme a la sección 5.5.
La gestión de cobro de una reclamación será
detenida en las siguientes circunstancias:
Cuando la reclamación es por no haber
adquirido la póliza de seguro y presenta
evidencia de que la compró.
Cuando la familia solicita apelación.
Por determinación del' Departamento de
Justicia.