Regl. 5240, art. II-5.5 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cobro de reclamaciones La unidad de Recaudaciones enviará la "Factura al Cobro" (SC-724) al participante y copia de ésta a la oficina local correspondiente. Si la familia no responde a la factura al cobro o se niega a pagar la reclamación, la sección de Recaudaciones enviará dos avisos de cobro durante los dos meses siguientes. El Primer Aviso de Cobro (DSS-150) se enviará a los 30 días de haberse enviado el SC-724. Si el beneficiario responde procede con la complementación del DSS-152. Si el deudor no responde envia el Segundo Aviso de Cobro (DSS-151) con acuse de recibo postal, transcurrido los 30 días del envio del primer aviso de cobro. Si no responde al segundo aviso se referirá el caso a la División de Transacciones, que a su ves lo referirá al Departamento de Justicia. Luego de referido el caso no se podrá tomar acción hasta que el Departamento de Justicia emita su decisión. 24 Si el caso es de error no intencionado del participante y mayor de $200.00 se referirá a la Sección de Asuntos Contributivos. Si es por violación intencional se refiere a la División de Delitos Económicos del Departamento de Justicia para el cobro de la deuda por la vía judicial. Si la familia responde a la SC-724 б a los avisos de cobro y acepta el pago de la deuda se procederá conforme a la sección 5.5. La gestión de cobro de una reclamación será detenida en las siguientes circunstancias: Cuando la reclamación es por no haber adquirido la póliza de seguro y presenta evidencia de que la compró. Cuando la familia solicita apelación. Por determinación del' Departamento de Justicia.
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