Regl. 2185, art. 10-10.2(2)
del Reglamento de Personal:
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 10-10.2(2)
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Areas Esenciales al Principio de Mérito
y a las siguientes disposiciones:
a) Al determinar sus prioridades y el
efecto presupuestario de la atención
de sus necesidades de adiestramiento
las agencias deberán considerar además:
(1) si el valor de la inversión a hacerse
en determinados adiestramientos queda justificado por los beneficios que
se obtendrán luego en el servicio;
(2). si el efecto de posponer O no ofrecer determinados adiestramientos resultarÃa perjudicial al servicio;
(3) si están ocurriendo O si se proyectan
cambios en la organización de la agencia O en sus programas O en la tecnologÃa usada en los mismos, que hacen
indispensable que los empleados adquieran nuevas destrezas.
b) Los planes de adiestramiento deberán incluir
todas aquellas actividades de adiestramiento
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que cada agencia se propone realizar durante
el año fiscal siguiente. Las mismas deben
de ser expresadas en forma concreta pero
a su vez proveer suficiente flexibilidad
para poder cubrir la amplitud de necesidades de cada actividad y para dar atención
a necesidades que surjan del interés de los
empleados en continuar mejorándose en el
servicio.
c) El plan incluirá estimados de costos de las
actividades programadas. .
d) Una vez aprobado por el Director, el plan
de adiestramiento debe de estar disponible
al personal de la agencia que tendrá participación en su ejecución y en la evaluación
de sus resultados.
3. Plan Global de Adiestramiento
a) Las agencias enviarán sus planes de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público. El Instituto
recibirá los mismos e identificará aquellas
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necesidades del servicio público que
por repetirse en unas y otras agencias
O por estar investidas de un gran interés
público, se consideran generales y comunes.
En base a la identificación de dichas necesidades y de la información que obtenga
de sus propios programas de investigación,
el Instituto preparará el Plan Global de
Adiestramiento. La Oficina enviará a las
agencias copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales
y comunes y establecerá las normas y procedimientos necesarios para la implementación
del mismo.
b) Las agencias harán los ajustes correspondientes en sus respectivos planes de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares.
c) Cuando por razones de prioridad O de limitación de recursos el Instituto no pueda satisfacer determinadas necesidades generales y
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comunes en su programa anual y exista la
urgencia de dar atención a las mismas por
agencias en particular, permitirá que las
agencias incluyan actividades de adiestramiento a esos fines en sus respectivos programas de adiestramiento.