Regl. 5240, art. II-5.7 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.7 dup2

Determinación final de la gestión de cobro a. Condonación Se solicitará la condonación de la deuda al Secretario de Hacienda en las siguientes situaciones: (1) Muere la persona a quien se envió un SC-724 y la unidad familiar no puede pagar la deuda. (2) La situación económica del deudor no le permite pagar. Si luego de recibido el caso, el Secretario de Hacienda considera que existen posibilidades de cobro de la deuda, se referirá la misma al Secretario de Justicia. b. Deuda incobrable Si se desconoce el paradero de la unidad familiar y han transcurrido cinco años de vencida la deuda, ésta se referirá al Secretario de Justicia y se recomendará que se declare la deuda incobrable. Luego de evaluado el caso, el Secretario de Justicia someterá el mismo al Secretario de Hacienda para acción final. 26
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