Regl. 5240, art. II-5.7 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.7 dup2
Determinación final de la gestión de cobro
a. Condonación
Se solicitará la condonación de la deuda al
Secretario de Hacienda en las siguientes
situaciones:
(1) Muere la persona a quien se envió un SC-724 y
la unidad familiar no puede pagar la deuda.
(2) La situación económica del deudor no le
permite pagar.
Si luego de recibido el caso, el Secretario de
Hacienda considera que existen posibilidades de
cobro de la deuda, se referirá la misma al
Secretario de Justicia.
b. Deuda incobrable
Si se desconoce el paradero de la unidad familiar
y han transcurrido cinco años de vencida la deuda,
ésta se referirá al Secretario de Justicia y se
recomendará que se declare la deuda incobrable.
Luego de evaluado el caso, el Secretario de
Justicia someterá el mismo al Secretario de
Hacienda para acción final.
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