Regl. 5240, art. II-5.8 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-5.8 dup2

Incumplimiento del compromiso de pago Cuando la familia no cumple con el plan de pagos establecido O no responda a la SC-724 se enviará un aviso de cobro y se advertirá que a menos que pague la cantidad adeudada o se comunique con el Departamento para acordar un nuevo plan de pagos, se referirá el caso para el cobro de la deuda por la vía legal. Cuando la unidad familiar no cumple con el compromiso de pago se convierte el caso en moroso. Si la persona se comunica con el Departamento, se procederá a seleccionar una de las siguientes alternativas: a. Continuar con el plan de pagos, siempre que la persona pague la deuda vencida y desee seguir con el acuerdo establecido. b. Renegociar el plan de pagos Se negociará otro plan y se firmará un nuevo compromiso de pago cuando la persona solicite cambiar el plan de pagos, porque la situación económica ha variado y el Departameno está de acuerdo.
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