Regl. 2185, art. 10-10.2 dup2

Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

Last amended: 2005Length: 544 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 10-10.2 dup2

PLANES DE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACION Y DESARROLLO 1. Inventario de necesidades - Anualmente las agencias harán un inventario de necesidades conforme se dispone en la Sección 10.2 del Reglamento de Personal: Areas Esenciales al Principio de Mérito. La Oficina preparará a estos fines los procedimientos y formularios a ser utilizados en la presentación del referido plan. El inventario de necesidades; según se refleje en el plan de adiestramiento de la agencia, servirá de base para presupuestar aquellos programas tales como el de pago de matrícula, que las agencias de la Administración Central desarrollan subvencionados por la Oficina. 2. Planes de adiestramiento de las agencias - Las agencias someterán a la Oficina sus planes de adiestramiento conforme se dispone en la Sección 10.2 (2) del Reglamento de Personal: - 59 Areas Esenciales al Principio de Mérito y a las siguientes disposiciones: a) Al determinar sus prioridades y el efecto presupuestario de la atención de sus necesidades de adiestramiento las agencias deberán considerar además: (1) si el valor de la inversión a hacerse en determinados adiestramientos queda justificado por los beneficios que se obtendrán luego en el servicio; (2). si el efecto de posponer O no ofrecer determinados adiestramientos resultaría perjudicial al servicio; (3) si están ocurriendo O si se proyectan cambios en la organización de la agencia O en sus programas O en la tecnología usada en los mismos, que hacen indispensable que los empleados adquieran nuevas destrezas. b) Los planes de adiestramiento deberán incluir todas aquellas actividades de adiestramiento 60 que cada agencia se propone realizar durante el año fiscal siguiente. Las mismas deben de ser expresadas en forma concreta pero a su vez proveer suficiente flexibilidad para poder cubrir la amplitud de necesidades de cada actividad y para dar atención a necesidades que surjan del interés de los empleados en continuar mejorándose en el servicio. c) El plan incluirá estimados de costos de las actividades programadas. . d) Una vez aprobado por el Director, el plan de adiestramiento debe de estar disponible al personal de la agencia que tendrá participación en su ejecución y en la evaluación de sus resultados. 3. Plan Global de Adiestramiento a) Las agencias enviarán sus planes de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de Personal en el Servicio Público. El Instituto recibirá los mismos e identificará aquellas - 61 - necesidades del servicio público que por repetirse en unas y otras agencias O por estar investidas de un gran interés público, se consideran generales y comunes. En base a la identificación de dichas necesidades y de la información que obtenga de sus propios programas de investigación, el Instituto preparará el Plan Global de Adiestramiento. La Oficina enviará a las agencias copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales y comunes y establecerá las normas y procedimientos necesarios para la implementación del mismo. b) Las agencias harán los ajustes correspondientes en sus respectivos planes de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares. c) Cuando por razones de prioridad O de limitación de recursos el Instituto no pueda satisfacer determinadas necesidades generales y 62 comunes en su programa anual y exista la urgencia de dar atención a las mismas por agencias en particular, permitirá que las agencias incluyan actividades de adiestramiento a esos fines en sus respectivos programas de adiestramiento.
Regl. 2185, art. 10-10.2 dup2: Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005 | Justis AI