Regl. 2185, art. 10-10.2 dup2
Reglamento de Personal -- Administracion Central: relaciones entre la Oficina y las agencias de la Adm. Central, reinstalacion de empleados de confianza. Enmendando Reglamentos 2484, 2574. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 2185, Art. 10-10.2 dup2
PLANES DE ADIESTRAMIENTO, CAPACITACION Y
DESARROLLO
1. Inventario de necesidades - Anualmente las
agencias harán un inventario de necesidades
conforme se dispone en la Sección 10.2 del
Reglamento de Personal: Areas Esenciales al
Principio de Mérito.
La Oficina preparará a estos fines los
procedimientos y formularios a ser utilizados
en la presentación del referido plan.
El inventario de necesidades; según se
refleje en el plan de adiestramiento de la agencia, servirá de base para presupuestar aquellos
programas tales como el de pago de matrÃcula,
que las agencias de la Administración Central
desarrollan subvencionados por la Oficina.
2. Planes de adiestramiento de las agencias - Las
agencias someterán a la Oficina sus planes de
adiestramiento conforme se dispone en la
Sección 10.2 (2) del Reglamento de Personal:
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Areas Esenciales al Principio de Mérito
y a las siguientes disposiciones:
a) Al determinar sus prioridades y el
efecto presupuestario de la atención
de sus necesidades de adiestramiento
las agencias deberán considerar además:
(1) si el valor de la inversión a hacerse
en determinados adiestramientos queda justificado por los beneficios que
se obtendrán luego en el servicio;
(2). si el efecto de posponer O no ofrecer determinados adiestramientos resultarÃa perjudicial al servicio;
(3) si están ocurriendo O si se proyectan
cambios en la organización de la agencia O en sus programas O en la tecnologÃa usada en los mismos, que hacen
indispensable que los empleados adquieran nuevas destrezas.
b) Los planes de adiestramiento deberán incluir
todas aquellas actividades de adiestramiento
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que cada agencia se propone realizar durante
el año fiscal siguiente. Las mismas deben
de ser expresadas en forma concreta pero
a su vez proveer suficiente flexibilidad
para poder cubrir la amplitud de necesidades de cada actividad y para dar atención
a necesidades que surjan del interés de los
empleados en continuar mejorándose en el
servicio.
c) El plan incluirá estimados de costos de las
actividades programadas. .
d) Una vez aprobado por el Director, el plan
de adiestramiento debe de estar disponible
al personal de la agencia que tendrá participación en su ejecución y en la evaluación
de sus resultados.
3. Plan Global de Adiestramiento
a) Las agencias enviarán sus planes de adiestramiento al Instituto para el Desarrollo de
Personal en el Servicio Público. El Instituto
recibirá los mismos e identificará aquellas
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necesidades del servicio público que
por repetirse en unas y otras agencias
O por estar investidas de un gran interés
público, se consideran generales y comunes.
En base a la identificación de dichas necesidades y de la información que obtenga
de sus propios programas de investigación,
el Instituto preparará el Plan Global de
Adiestramiento. La Oficina enviará a las
agencias copia del Plan Global de Adiestramiento para satisfacer necesidades generales
y comunes y establecerá las normas y procedimientos necesarios para la implementación
del mismo.
b) Las agencias harán los ajustes correspondientes en sus respectivos planes de adiestramiento para satisfacer sus necesidades particulares.
c) Cuando por razones de prioridad O de limitación de recursos el Instituto no pueda satisfacer determinadas necesidades generales y
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comunes en su programa anual y exista la
urgencia de dar atención a las mismas por
agencias en particular, permitirá que las
agencias incluyan actividades de adiestramiento a esos fines en sus respectivos programas de adiestramiento.