Regl. 5240, art. II-6.3 dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Responsabilidades del Departamento Informar por escrito a la unidad familiar sobre su derecho de apelación, proceso para solicitar la misma y que ésta puede ser sometida por un miembro de la unidad familiar O su representante, que puede ser un asesor legal, pariente, amigo u otra persona responsable. Proveer copias gratis de los documentos que ésta necesite, exepto información confidencial. Mantener un procedimiento uniforme para tramitar las solicitudes de apelación, las cuales estarán disponibles a cualquier persona interesada. NOTA : Los procedimientos de apelación están contenidos en el Reglamento para establecer los Procedimientos de adjudicación de la Junta de Apelaciones del Departamento de Servicios Sociales de 26 de julio de 1989 (Reglamento #3955). CAPITULO VII DISPOSICIONES SUPLETORIAS
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