Regl. 5240, art. II-6.3 dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II-6.3 dup2
Responsabilidades del Departamento
Informar por escrito a la unidad familiar
sobre su derecho de apelación, proceso para
solicitar la misma y que ésta puede ser
sometida por un miembro de la unidad familiar
O su representante, que puede ser un asesor
legal, pariente, amigo u otra persona
responsable.
Proveer copias gratis de los documentos que
ésta necesite, exepto información
confidencial.
Mantener un procedimiento uniforme para
tramitar las solicitudes de apelación, las
cuales estarán disponibles a cualquier persona
interesada.
NOTA :
Los procedimientos de apelación están contenidos en el
Reglamento para establecer los Procedimientos de
adjudicación de la Junta de Apelaciones del Departamento
de Servicios Sociales de 26 de julio de 1989 (Reglamento
#3955).
CAPITULO VII DISPOSICIONES SUPLETORIAS