Regl. 5240, art. II dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. II dup2
SERVICIOS 0 ARTICULOS NO INCLUIDOS
El Programa SIF no cubrirá los siguientes:
segundas residencias, artículos de lujo
pérdidas en el negocio, incluye pérdidas en la
industria agropecuaria y empleo propio
pérdidas de vehículos utilizados para generar
ingresos
mejoramiento a bienes muebles O propiedad
personal no necesarias
diseño en el área de ornato y jardinería
bienes raíces y propiedad personal utilizada
para recreación o deudas incurridas antes del
desastre
cualquier servicio o artículo cubierto por
seguros u otros programas, que el individuo
rehusó
CAPITULO IV
NOTIFICACIONES
Se enviará una notificación sobre las
acciones tomadas con las solicitudes
radicadas para ayuda por desastre.
Cuando la familia sea elegible para recibir
la ayuda del Programa se le informará;
beneficios autorizados, derecho de apelación
y propósito del dinero otorgado.
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El dinero otorgado tiene que utilizarse
inmediatamente. No podrá ser depositado en cuentas
de ahorro o de cualquier tipo; si se hace la
familia estaría incurriendo en violación a la
reglamentación del programa.
Cuando la familia sea inelegible para recibir
los beneficios se le notificará e informará la
razón de inelegibilidad y derecho de
apelación.
CAPITULO V
RECLAMACIONES
Una reclamación es la acción tomada por el
Departamento para recobrar los beneficios
otorgados incorrectamente a una familia. Se
establecerá una reclamación por la totalidad de los
beneficios recibidos, si ésta era inelegible para
recibir los mismos. Si la familia recibió
beneficios mayores a los que le correspondían, se
reclamará por la diferencia entre los beneficios
recibidos y los que debió recibir.