Regl. 5240, art. I dup2

Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005

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Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. I dup2

CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD El Programa SIF determinará elegibilidad de la familia de acuerdo a los siguientes criterios. Residencia Se considera lugar de residencia el domicilio que ocupaba la familia al momento de ocurrir el desastre. El dueño de la estructura debe presentar evidencia al respecto. El jefe, cónyuge o representante debe haber radicado solicitud en otros programas gubernamentales de asistencia por desastre, debe haberse denegado la misma o ésta ser insuficiente para cubrir sus necesidades básicas. La familia no ha recibido o rechazado la ayuda de otros programas para cubrir sus necesidades o parte de éstas. El Departamento no otorgará ayuda por daños a la estructura si está localizada en un área identificada por FEMA como zona inundable, a menos que la comunidad participe en el "National Flood Insurance Program" y éste no cubra todos los daños. 10 El personal de FEMA verificará siempre la identidad del jefe de la familia o cónyuge. Se verificará con pruebas disponibles, tales como: Licencia de Conducir Tarjeta de Identificación del trabajo o de la escuela Certificado de Nacimiento Si la familia no puede presentar evidencia escrita, se entrevistará alguna persona que conozca al jefe de la misma o al cónyuge. El dueño de la residencia deberá obtener un seguro para estructura y contenido si reside en una zona inundable, (A o B) Si la persona es inquilina compra solamente la cubierta de propiedad personal. La cantidad de la cubierta depende del gran total a otorgarse en cada desastre. El seguro deberá mantenerse vigente mientras la familia viva en un area identificada por FEMA como zona inundable. El Programa SIF pagará el primer año del seguro. Si la familia no lo obtiene o cancela el seguro, devolverá al Departamento la ayuda recibida. De no comprar o renovar el seguro, la familia será inelegible para recibir en el futuro ayuda por las pérdidas o daños que podrá cubrir el seguro.
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