Regl. 5240, art. I dup2
Reglamento de normas de certificación para la determinación de elegibilidad a solicitantes y participantes del programa de subvención individual y familiar. No incluido indice Ley 149 12-dic-2005
Cite as Reglamento Núm. 5240, Art. I dup2
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD
El Programa SIF determinará elegibilidad de la
familia de acuerdo a los siguientes criterios.
Residencia
Se considera lugar de residencia el domicilio
que ocupaba la familia al momento de ocurrir
el desastre. El dueño de la estructura debe
presentar evidencia al respecto.
El jefe, cónyuge o representante debe haber
radicado solicitud en otros programas
gubernamentales de asistencia por desastre,
debe haberse denegado la misma o ésta ser
insuficiente para cubrir sus necesidades
básicas.
La familia no ha recibido o rechazado la ayuda
de otros programas para cubrir sus necesidades
o parte de éstas.
El Departamento no otorgará ayuda por daños a
la estructura si está localizada en un área
identificada por FEMA como zona inundable, a
menos que la comunidad participe en el
"National Flood Insurance Program" y éste no
cubra todos los daños.
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El personal de FEMA verificará siempre la
identidad del jefe de la familia o cónyuge.
Se verificará con pruebas disponibles, tales
como:
Licencia de Conducir
Tarjeta de Identificación del trabajo o de
la escuela
Certificado de Nacimiento
Si la familia no puede presentar evidencia
escrita, se entrevistará alguna persona que
conozca al jefe de la misma o al cónyuge.
El dueño de la residencia deberá obtener un
seguro para estructura y contenido si reside
en una zona inundable, (A o B)
Si la persona es inquilina compra solamente la
cubierta de propiedad personal.
La cantidad de la cubierta depende del gran
total a otorgarse en cada desastre.
El seguro deberá mantenerse vigente mientras
la familia viva en un area identificada por
FEMA como zona inundable.
El Programa SIF pagará el primer año del
seguro. Si la familia no lo obtiene o cancela
el seguro, devolverá al Departamento la ayuda
recibida.
De no comprar o renovar el seguro, la familia
será inelegible para recibir en el futuro
ayuda por las pérdidas o daños que podrá
cubrir el seguro.