Regl. 5243, art. III dup3
Objetivos específicos:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. III dup3
Para el logro de los objetivos generales esbozados
anteriormente por la Junta Examinadora de Técnicos de Cuidado
Respiratorio, se establecen los siguientes objetivos específicos
que pretenden satisfacer las necesidades de educación continua de
esta profesión.
a. Establecer los requisitos mínimos de educación continua
necesarios para la recertificación de los profesionales en cuidado
respiratorio a ser cumplida cada tres (3) años.
b. Identificar las organizaciones e instituciones
reconocidas para ofrecer la educación continua.
C. Señalar los criterios para la equivalencia de horas
contacto medibles en unidades de educación continua.
d. Establecer normas y criterios para la evaluación y
aprobación de los programas de educación continua que sometan los
proveedores a la Junta.
e. Establecer criterios para evaluar y aprobar las
actividades ofrecidas a los técnicos de cuidado respiratorio por
proveedores de otras profesiones de la salud.
f. Establecer los criterios para evaluar y aprobar las
actividades de educación continua tomadas fuera de Puerto Rico.
g. Establecer el procedimiento para la recertificación de
los profesionales no recertificados.
h. Establecer las sanciones a ser aplicadas en casos de
violaciones a este Reglamento.
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