Regl. 5243, art. III dup4

Procedimiento de recertificación:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. III dup4

a. Envío formulario de solicitud: La Oficina de Reglamentación y Certificación de los Profesionales de la Salud enviará a los técnicos de cuidado respiratorio, trienalmente, el formulario para solicitar registro y recertificación. Este se enviará noventa (90) días antes del primer día del mes de su cumpleaños a todo profesional que hubiera participado en registro anteriores O que lo solicite por primera vez. Sin embargo, será obligación de todo profesional, al comienzo de cada trienio, el procurar O recoger su formulario en la sede de la Junta si éste no le llegara a través del correo y someterlo a tiempo con su pago y la evidencia de educación contínua, para ser recertificado. 7 b. Devolución de la solicitud con evidencia de educación contínua: El profesional devolverá a la Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesional de la Salud la solicitud de registro completada en todas sus partes, con la evidencia de su participación en actividades de educación contínua y el pago de derechos correspondientes, no más tarde del último día del mes de su cumpleaños. La evidencia que se habrá de presentar con el formulario serán los originales de los certificados de participación que le otorga el proveedor de educación contínua en cada actividad realizada. El licenciado es responsable de guardar y presentar los originales de los certificados de asistencia que corroboren su participación en las actividades de educación continua a las que haya asistido. El profesional deberá incluir, junto con su formulario, la evidencia de que asistió o participó hasta completar un mínimo de treinta (30) horas contacto de educación contínua en cada trienio para ser recertificado. El profesional es responsable de someter la evidencia necesaria requerida por la Junta para la evaluación de los créditos a otorgarse. Al firmar el formulario de Solicitud de Registro para registrarse, el licenciado da fe de que lo ha cumplimentado por completo y de que su contenido es exacto. C. La Oficina de Reglamentación y Certificación de Profesionales de la Salud enviará al profesional un documento en que se evidencie su recertificación para el trienio en que se haya demostrado el cumplimiento de estos requisitos. d. Cada profesional licenciado y registrado tiene la obligación de informar a la Junta en caso de cambios en su dirección. f. Participación en investigaciones: Se podrá otorgar créditos por la participación del profesional en proyectos de investigación científica que no sean conducentes a un grado 8 académico y que hayan sido publicados. Los créditos a otorgarse serán como sigue: U.E.C. TAREA 1.0 a 2.0 Unico investigador de un proyecto. 0.5 a 1.0 Investigador principal del proyecto donde participen otros profesionales. 0.2 a 0.5 Co-investigador en un proyecto donde participen otros profesionales. g. Participación como recurso: Se podrá otorgar créditos por la participación como recurso principal en actividades de educación continua ofrecidas por las instituciones educativas y organizaciones profesionales acreditadas y designadas para tal propósito. Se otorgará 0.2 U.E.C. por cada hora dictada en una actividad de educación continua.
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