Regl. 5243, art. III dup4
Procedimiento de recertificación:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. III dup4
a. EnvÃo formulario de solicitud:
La Oficina de Reglamentación y Certificación de los
Profesionales de la Salud enviará a los técnicos de cuidado
respiratorio, trienalmente, el formulario para solicitar registro
y recertificación. Este se enviará noventa (90) dÃas antes del
primer dÃa del mes de su cumpleaños a todo profesional que hubiera
participado en registro anteriores O que lo solicite por primera
vez.
Sin embargo, será obligación de todo profesional, al comienzo
de cada trienio, el procurar O recoger su formulario en la sede de
la Junta si éste no le llegara a través del correo y someterlo a
tiempo con su pago y la evidencia de educación contÃnua, para ser
recertificado.
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b. Devolución de la solicitud con evidencia de educación
contÃnua:
El profesional devolverá a la Oficina de Reglamentación y
Certificación de Profesional de la Salud la solicitud de registro
completada en todas sus partes, con la evidencia de su
participación en actividades de educación contÃnua y el pago de
derechos correspondientes, no más tarde del último dÃa del mes de
su cumpleaños.
La evidencia que se habrá de presentar con el formulario serán
los originales de los certificados de participación que le otorga
el proveedor de educación contÃnua en cada actividad realizada.
El licenciado es responsable de guardar y presentar los
originales de los certificados de asistencia que corroboren su
participación en las actividades de educación continua a las que
haya asistido.
El profesional deberá incluir, junto con su formulario, la
evidencia de que asistió o participó hasta completar un mÃnimo de
treinta (30) horas contacto de educación contÃnua en cada trienio
para ser recertificado.
El profesional es responsable de someter la evidencia
necesaria requerida por la Junta para la evaluación de los créditos
a otorgarse.
Al firmar el formulario de Solicitud de Registro para
registrarse, el licenciado da fe de que lo ha cumplimentado por
completo y de que su contenido es exacto.
C. La Oficina de Reglamentación y Certificación de
Profesionales de la Salud enviará al profesional un documento en
que se evidencie su recertificación para el trienio en que se haya
demostrado el cumplimiento de estos requisitos.
d. Cada profesional licenciado y registrado tiene la
obligación de informar a la Junta en caso de cambios en su
dirección.
f. Participación en investigaciones: Se podrá otorgar
créditos por la participación del profesional en proyectos de
investigación cientÃfica que no sean conducentes a un grado
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académico y que hayan sido publicados. Los créditos a otorgarse
serán como sigue:
U.E.C.
TAREA
1.0 a 2.0
Unico investigador de un
proyecto.
0.5 a 1.0
Investigador principal del
proyecto donde participen otros
profesionales.
0.2 a 0.5
Co-investigador en un proyecto
donde participen otros
profesionales.
g. Participación como recurso: Se podrá otorgar créditos por
la participación como recurso principal en actividades de educación
continua ofrecidas por las instituciones educativas y
organizaciones profesionales acreditadas y designadas para tal
propósito. Se otorgará 0.2 U.E.C. por cada hora dictada en una
actividad de educación continua.