Regl. 5243, art. II dup2

Propósitos:

Length: 259 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. II dup2

La Ley 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto Rico, establece la educación continua como uno de los requisitos para la recertificación de licencias de los profesionales de la salud. Los profesionales en cuidado respiratorio son profesionales de la salud, por lo cual están sujetos a este criterio para recertificar sus licencias. A estos efectos, se pretende en este Reglamento: 1. Colaborar en la implantación de la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de educación continua de los profesionales en cuidado respiratorio. 2. Proteger la salud, seguridad y bienestar del público, requiriendo estándares óptimos en la educación continua de dichos profesionales. 3. Establecer las unidades de educación continua que debe cumplir cada profesional y cómo se acreditarán las mismas. 4. Fomentar la competencia profesional. El término "educación continua" se define como el conjunto de actividades sistemáticamente planificadas para el logro de unos objetivos de mejoramiento profesional, tales como la adquisición de conocimientos, el desarrollo de destrezas y la modificación de actitudes para alcanzar y mantener las competencias necesarias en 2 el desempeño de las funciones profesionales. Presupone una automotivación constante para lograr los objetivos trazados y satisfacer la necesidad de superación profesional. El propósito de este Reglamento es establecer y señalar los derechos y deberes de los profesionales en cuidado respiratorio en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en armonía con las directrices fundamentales de la Ley Núm. 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada.
Regl. 5243, art. II dup2: Propósitos: | Justis AI