Regl. 5243, art. II dup2
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. II dup2
La Ley 11 del 23 de junio de 1976, según enmendada, conocida
como Ley de Reforma Integral de los Servicios de Salud de Puerto
Rico, establece la educación continua como uno de los requisitos
para la recertificación de licencias de los profesionales de la
salud. Los profesionales en cuidado respiratorio son profesionales
de la salud, por lo cual están sujetos a este criterio para
recertificar sus licencias. A estos efectos, se pretende en este
Reglamento:
1. Colaborar en la implantación de la política pública del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el área de educación
continua de los profesionales en cuidado respiratorio.
2. Proteger la salud, seguridad y bienestar del público,
requiriendo estándares óptimos en la educación continua de dichos
profesionales.
3. Establecer las unidades de educación continua que debe
cumplir cada profesional y cómo se acreditarán las mismas.
4. Fomentar la competencia profesional.
El término "educación continua" se define como el conjunto de
actividades sistemáticamente planificadas para el logro de unos
objetivos de mejoramiento profesional, tales como la adquisición de
conocimientos, el desarrollo de destrezas y la modificación de
actitudes para alcanzar y mantener las competencias necesarias en
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el desempeño de las funciones profesionales. Presupone una
automotivación constante para lograr los objetivos trazados y
satisfacer la necesidad de superación profesional.
El propósito de este Reglamento es establecer y señalar los
derechos y deberes de los profesionales en cuidado respiratorio en
el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en armonía con las
directrices fundamentales de la Ley Núm. 11 del 23 de junio de
1976, según enmendada.