Regl. 5243, art. II dup3
Experiencias aceptables como educación continua:
Length: 337 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. II dup3
Los cursos de educación continua pueden ofrecerse a través de
institutos, seminarios, conferencias, talleres, paneles, simposios,
coloquios y foros. Los requisitos de educación continua también
podrán completarse mediante la acumulación de unidades de educación
continua obtenidas de las siguientes actividades educativas:
a. Asistencia a actividades: Asistencia a actividades
educativas aprobadas por la Junta y ofrecidas por proveedores
designados por el Secretario de Salud. La aprobación de la Junta
deberá ser solicitada en forma previa al ofrecimiento de la
actividad. Solo en casos especiales, la Junta podrá aprobar
actividades posteriormente a su ofrecimiento.
b. Actividades educativas ofrecidas por proveedores de otras
profesiones: Asistencia a actividades de educación continua
ofrecidas por proveedores designados para otras profesiones de la
salud, y que hayan obtenido la previa aprobación de la Junta de
Técnicos de Cuidado Respiratorio de Puerto Rico.
C. Actividades educativas fuera de Puerto Rico: Asistencia
a actividades de educación continua fuera de Puerto Rico que sean
provistas por asociaciones profesionales O instituciones educativas
reconocidas en la profesión en sus respectivos paÃses.
Disponiéndose que los capÃtulos locales de estas entidades
podrán ofrecer actividades educativas en Puerto Rico siempre y
cuando hayan sido designados como proveedores por la Junta.
d. Aprobación de cursos por correspondencia: La Junta podrá
convalidar cursos por correspondencia como educación continua hasta
un máximo de 1.0 (U.E.C.) unidades de educación para cada trienio.
6
Disponiéndose, que la Junta evaluará y podrá establecer en cada
caso, los criterios determinantes de tal convalidación.
e. Créditos por publicaciones:
Se podrán otorgar créditos por la publicación de libros y
artÃculos en revistas profesionales reconocidas en los que el
profesional sea autor O coautor, en la siguiente forma:
U.E.C.
TAREAS
1.0 a 2.0
Único autor de un libro
publicado en un área de la
especialidad.
1.0 a 1.5
Como coautor de libro publicado
en área de especialidad.
1.0 a 1.5
Editar libro de temas del área
de especialidad.
0.5 a 1.0
Único autor de artÃculo
publicado en un área de la
especialidad.
0.2 a 1.0
Co-autor de artÃculo publicado,
de calidad académica.