Regl. 5243, art. II dup3

Experiencias aceptables como educación continua:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. II dup3

Los cursos de educación continua pueden ofrecerse a través de institutos, seminarios, conferencias, talleres, paneles, simposios, coloquios y foros. Los requisitos de educación continua también podrán completarse mediante la acumulación de unidades de educación continua obtenidas de las siguientes actividades educativas: a. Asistencia a actividades: Asistencia a actividades educativas aprobadas por la Junta y ofrecidas por proveedores designados por el Secretario de Salud. La aprobación de la Junta deberá ser solicitada en forma previa al ofrecimiento de la actividad. Solo en casos especiales, la Junta podrá aprobar actividades posteriormente a su ofrecimiento. b. Actividades educativas ofrecidas por proveedores de otras profesiones: Asistencia a actividades de educación continua ofrecidas por proveedores designados para otras profesiones de la salud, y que hayan obtenido la previa aprobación de la Junta de Técnicos de Cuidado Respiratorio de Puerto Rico. C. Actividades educativas fuera de Puerto Rico: Asistencia a actividades de educación continua fuera de Puerto Rico que sean provistas por asociaciones profesionales O instituciones educativas reconocidas en la profesión en sus respectivos países. Disponiéndose que los capítulos locales de estas entidades podrán ofrecer actividades educativas en Puerto Rico siempre y cuando hayan sido designados como proveedores por la Junta. d. Aprobación de cursos por correspondencia: La Junta podrá convalidar cursos por correspondencia como educación continua hasta un máximo de 1.0 (U.E.C.) unidades de educación para cada trienio. 6 Disponiéndose, que la Junta evaluará y podrá establecer en cada caso, los criterios determinantes de tal convalidación. e. Créditos por publicaciones: Se podrán otorgar créditos por la publicación de libros y artículos en revistas profesionales reconocidas en los que el profesional sea autor O coautor, en la siguiente forma: U.E.C. TAREAS 1.0 a 2.0 Único autor de un libro publicado en un área de la especialidad. 1.0 a 1.5 Como coautor de libro publicado en área de especialidad. 1.0 a 1.5 Editar libro de temas del área de especialidad. 0.5 a 1.0 Único autor de artículo publicado en un área de la especialidad. 0.2 a 1.0 Co-autor de artículo publicado, de calidad académica.
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