Regl. 5243, art. IV dup2

Pago de derechos:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. IV dup2

El profesional pagará los derechos que dispone la ley en giro O cheque certificado a nombre del Secretario de Hacienda por su registro y recertificación. Dicho pago deberá incluirse con la solicitud de registro. La recertificación quedará aplazada en aquellos casos en que se reciba la solicitud sin el pago.
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