Regl. 5243, art. I dup2
Requisitos de educación continua:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. I dup2
Todo técnico de cuidado respiratorio con licencia para ejercer
la profesión en Puerto Rico, deberá, inscribirse en el Registro de
Profesionales de la Salud del Departamento, cuando obtiene licencia
permanente. Posteriormente, para su recertificación, tendrá que
presentar evidencia de haber participado en programas de educación
continua para un total de treinta (30) horas contacto (3.0 UEC) en
el perÃodo de tres (3) años, previo a su recertificación. La
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recertificación será mandatoria. Deberá procesarse cada tres (3)
años en el mes del cumpleaños del licenciado.
Disponiéndose que de ese total deberá presentar evidencia de
tener tres (3) horas contacto como mÃnimo en educación continua
sobre el SÃndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) la
Hepatitis B u otras enfermedades transmisibles.