Regl. 5243, art. I dup2

Requisitos de educación continua:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. I dup2

Todo técnico de cuidado respiratorio con licencia para ejercer la profesión en Puerto Rico, deberá, inscribirse en el Registro de Profesionales de la Salud del Departamento, cuando obtiene licencia permanente. Posteriormente, para su recertificación, tendrá que presentar evidencia de haber participado en programas de educación continua para un total de treinta (30) horas contacto (3.0 UEC) en el período de tres (3) años, previo a su recertificación. La 5 recertificación será mandatoria. Deberá procesarse cada tres (3) años en el mes del cumpleaños del licenciado. Disponiéndose que de ese total deberá presentar evidencia de tener tres (3) horas contacto como mínimo en educación continua sobre el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) la Hepatitis B u otras enfermedades transmisibles.
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