Regl. 5243, art. VII
Diferimiento:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII
La Junta podrá diferir el cumplir con los requisitos de
educación continua a aquel licenciado que por razones tales como:
una condición de incapacidad fÃsica O mental temporera O permanente
que le impida trabajar, O por estar fuera de Puerto Rico en el
servicio militar activo, cursando estudios formales o en misión
religiosa, no pueda cumplir a tiempo con los requisitos de
educación continua. Disponiéndose que el profesional solicitará
por escrito a la Junta dicho diferimiento y someterá evidencia al
respecto. La solicitud será evaluada por la Junta y se le
notificará por escrito la acción tomada.