Regl. 5243, art. VII

Diferimiento:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII

La Junta podrá diferir el cumplir con los requisitos de educación continua a aquel licenciado que por razones tales como: una condición de incapacidad física O mental temporera O permanente que le impida trabajar, O por estar fuera de Puerto Rico en el servicio militar activo, cursando estudios formales o en misión religiosa, no pueda cumplir a tiempo con los requisitos de educación continua. Disponiéndose que el profesional solicitará por escrito a la Junta dicho diferimiento y someterá evidencia al respecto. La solicitud será evaluada por la Junta y se le notificará por escrito la acción tomada.
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