Regl. 5243, art. VII-II
Plan anual:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-II
La institución educativa u organización profesional deberá
incluir, con su solicitud y durante los años sub-siguientes, el
plan anual de educación continua que interesa desarrollar y
radicarlo noventa (90) dÃas calendario previo al inicio del
programa. La Junta contestará esa solicitud dentro de unos sesenta
(60) dÃas calendario, después de recibida.
Para cada actividad, se requiere al proveedor incluir un
bosquejo del contenido, los objetivos, los recursos humanos a ser
utilizados y los resumés de éstos de acuerdo a la forma establecida
por la Junta. El proveedor deberá indicar también las facilidades
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fÃsicas que se usarán en la fecha de la actividad, el número de
horas contacto asignadas a cada actividad y el costo de ésta para
los participantes.