Regl. 5243, art. VII-II

Plan anual:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-II

La institución educativa u organización profesional deberá incluir, con su solicitud y durante los años sub-siguientes, el plan anual de educación continua que interesa desarrollar y radicarlo noventa (90) días calendario previo al inicio del programa. La Junta contestará esa solicitud dentro de unos sesenta (60) días calendario, después de recibida. Para cada actividad, se requiere al proveedor incluir un bosquejo del contenido, los objetivos, los recursos humanos a ser utilizados y los resumés de éstos de acuerdo a la forma establecida por la Junta. El proveedor deberá indicar también las facilidades 12 físicas que se usarán en la fecha de la actividad, el número de horas contacto asignadas a cada actividad y el costo de ésta para los participantes.
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