Regl. 5243, art. VII-III

Evaluación por la Junta:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-III

Toda la documentación sometida por las instituciones u organizaciones profesionales relacionadas con los cursos de educación continua será evaluada por la Junta. Para realizar tales evaluaciones la Junta podrá utilizar la ayuda del Comité Asesor de Evaluación que se designa en este Reglamento. El resultado de esta evaluación incluirá una recomendación al Secretario de Salud sobre la designación del aspirante a proveedor.
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