Regl. 5243, art. VII-III
Evaluación por la Junta:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-III
Toda la documentación sometida por las instituciones u
organizaciones profesionales relacionadas con los cursos de
educación continua será evaluada por la Junta. Para realizar tales
evaluaciones la Junta podrá utilizar la ayuda del Comité Asesor de
Evaluación que se designa en este Reglamento. El resultado de esta
evaluación incluirá una recomendación al Secretario de Salud sobre
la designación del aspirante a proveedor.