Regl. 5243, art. VII-II dup3
Procedimiento de vistas administrativas:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-II dup3
1. En toda querella sujeta a adjudicación por la Junta, la
parte afectada tendrá oportunidad de ser oÃda en una vista
administrativa formal. La vista se celebrará dentro de un término
razonable y la fecha se le notificará a las personas afectadas con
no menos de quince (15) dÃas de antelación. En el caso de la
suspensión sumaria de una licencia, la vista administrativa se
celebrará dentro de los quince (15) dÃas inmediatos a la fecha de
suspensión.
2. La notificación de la vista incluirá: la fecha, lugar,
hora y naturaleza de la vista, apercibimiento de que puede
comparecer asistido por un abogado, con su prueba testifical y
documental; una declaración de la autoridad legal y jurisdicción
bajo la cual habrá de celebrarse la vista; referencia especÃfica de
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las disposiciones legales o reglamentarias infringidas y los hechos
constitutivos de tal infracción, apercibimiento de las medidas que
la Junta podrÃa tomar si no comparece a la vista y cualquier otra
advertencia que la Junta desee formular.
3. La Junta podrá delegar en un oficial Examinador,
preferiblemente abogado, para que presida la vista, reciba la
prueba presentada y prepare una resolución que contenga las
determinaciones de hechos, conclusiones de derecho y su
recomendación. Dicha Resolución se someterá a la Junta, quien
tomará la determinación final.
4. A petición de las partes O a discreción de la Junta, las
partes podrán ser citadas a una conferencia con antelación a la
vista con el propósito de simplificar las cuestiones a considerarse
O llegar a un acuerdo definitivo, si posible. Se estimulará la
estipulación o cualquier otro arreglo que simplifique las
controversias.
5. Siempre que una persona que no sea parte, pudiera quedar
adversamente afectada por una decisión de la Junta, le será
permitida la intervención en el procedimiento. Si se decide
denegar una solicitud de intervención, la Junta notificará su
determinación por escrito al peticionario, los fundamentos para la
misma y el recurso de revisión disponible.
6. Se podrán utilizar medios de descubrimiento de prueba,
siempre que no resulten en una dilación innecesaria del proceso.
La Junta tendrá discreción para limitar los mismos.
7. Se grabarán y/o se tomarán en estenografÃa todos los
procedimientos y la copia certificada del mismo se hará formar
parte del récord de la Junta.
8. Se observarán en las vistas prescritas en este
procedimiento ciertas reglas mÃnimas de formalidad al conducirse
los procesos y se ofrecerá oportunidad a todas las partes para
presentar pruebas, interrogar testigos y conducir
contrainterrogatorios, excepto según se haya restringido O limitado
por las estipulaciones en la conferencia anterior a la vista. Se
excluirá todo lo que resulte inmaterial, impertinente O acumulativo
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O repetitivo. No serán aplicables las Reglas de Evidencia, pero
los principios fundamentales de evidencia se podrán utilizar para
lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento.
9. Se podrá disponer de cualquier caso en controversia
mediante estipulación, acuerdo O en rebeldÃa si la parte
querellada, habiendo sido debidamente notificada, no justificare su
incomparecencia a la vista.
10. Se podrá conceder a las partes un término de quince (15)
dÃas después de concluÃda la vista para la presentación de
propuestas sobre determinaciones de hechos y conclusiones de
Derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se
declaren las determinaciones de hechos. Todo caso deberá ser
resuelto dentro de un término de seis (6) meses, salvo en
circunstancias excepcionales.
11. La resolución final será emitida por escrito dentro del
término de noventa (90) dÃas después de concluida la vista O
después de la radicación de las propuestas de determinaciones de
hechos y conclusiones de Derecho, a menos que este término sea
ampliado O renunciado con el consentimiento escrito de todas las
partes O por causa justificada.
12. La resolución incluirá y expondrá separadamente
determinaciones de hechos si éstos no se han renunciado,
conclusiones de Derecho que fundamenten la adjudicación y la
disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión, según sea
el caso.
13. La resolución advertirá el derecho de solicitar
reconsideración O revisión de la misma, con expresión de los
términos correspondientes. Cumplido este requisito, comenzarán a
correr dichos términos.
14. La Junta notificará a las partes la resolución a la
brevedad posible, por correo. Se archivará en autos copia de la
misma y la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser
requerida a cumplir con una orden final a menos que dicha parte
haya sido notificada de la misma.
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