Regl. 5243, art. VII-II dup4

Enmiendas:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-II dup4

Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de enmiendas sometido por petición de la organización profesional que represente esta profesión, por petición de los profesionales mismos O propuesto por la Junta con la aprobación de la mayoría simple de sus miembros. Será necesaria la celebración de vistas públicas y la aprobación del Secretario para que las enmiendas entren en vigor, según lo requiere la Ley 170 de Procedimiento Administrativo Uniforme, citada.
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