Regl. 5243, art. VII-II dup4
Enmiendas:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-II dup4
Este Reglamento podrá ser enmendado mediante proyecto de
enmiendas sometido por petición de la organización profesional que
represente esta profesión, por petición de los profesionales mismos
O propuesto por la Junta con la aprobación de la mayorÃa simple de
sus miembros. Será necesaria la celebración de vistas públicas y
la aprobación del Secretario para que las enmiendas entren en
vigor, según lo requiere la Ley 170 de Procedimiento Administrativo
Uniforme, citada.