Regl. 5243, art. VII-IX
Profesional inactivo:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-IX
Un profesional podrá solicitar que se declare inactiva su
licencia, cuando dejare de practicar la profesión por más de un
trienio. Para ello deberá someter evidencia hacia la Junta sobre
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los motivos de su inactividad y el término exacto de la misma.
La declaración de inactividad de la licencia por la Junta
automáticamente revoca el privilegio del profesional a practicar
como tal en Puerto Rico, desde el momento en que ello sea declarado
y mientras no fuese reactivada la licencia.
Una licencia que ha sido declarada inactiva podrá ser
reactivada mediante solicitud al efecto y cumplimiento de los
requisitos que la Junta determine, según el caso.