Regl. 5243, art. VII-IX

Profesional inactivo:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-IX

Un profesional podrá solicitar que se declare inactiva su licencia, cuando dejare de practicar la profesión por más de un trienio. Para ello deberá someter evidencia hacia la Junta sobre 10 los motivos de su inactividad y el término exacto de la misma. La declaración de inactividad de la licencia por la Junta automáticamente revoca el privilegio del profesional a practicar como tal en Puerto Rico, desde el momento en que ello sea declarado y mientras no fuese reactivada la licencia. Una licencia que ha sido declarada inactiva podrá ser reactivada mediante solicitud al efecto y cumplimiento de los requisitos que la Junta determine, según el caso.
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