Regl. 5243, art. VII-IX dup2
Requerimiento de documentos a proveedores:
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-IX dup2
Los proveedores llevarán registros de las actividades de
educación continua según desarrolladas. La Junta podrá requerir a
los proveedores que produzcan informes con la evidencia
corroborativa del modo en que se ofrecieron las actividades de
educación continua incluyendo datos y documentos tales como los
formularios y los análisis de los resultados de la evaluación
realizada, los profesionales que asistieron a cada
actividad, los instrumentos utilizados en la evaluación, el número
de horas contacto asignadas y la lista de participantes con el
informe de asistencia. Los proveedores deberán guardar los
expedientes de sus actividades que sean necesarios para proveer
este tipo de informes por un término de seis (6) años a partir de
la realización de cada actividad educativa. Deberán informar a la
Junta sobre el lugar donde estarán disponibles éstos durante ese
término.