Regl. 5243, art. VII-V
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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-V
Luego de estos trámites, la institución educativa u
organización profesional podrá ser designada por un período de tres
(3) años, al término del cual la renovación de la designación
estará supeditada a una petición formal de renovación por parte del
proveedor y al fiel cumplimiento de los requisitos para proveer la
educación continua que se describen en este Reglamento. Para hacer
su recomendación sobre la renovación solicitada, la Junta realizará
una evaluación general de la prestación de servicios de educación
continua de cada proveedor en el trienio anterior a la solicitud de
renovación.