Regl. 5243, art. VII-V

Término de la designación:

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Cite as Reglamento Núm. 5243, Art. VII-V

Luego de estos trámites, la institución educativa u organización profesional podrá ser designada por un período de tres (3) años, al término del cual la renovación de la designación estará supeditada a una petición formal de renovación por parte del proveedor y al fiel cumplimiento de los requisitos para proveer la educación continua que se describen en este Reglamento. Para hacer su recomendación sobre la renovación solicitada, la Junta realizará una evaluación general de la prestación de servicios de educación continua de cada proveedor en el trienio anterior a la solicitud de renovación.
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